Incoterms

Al momento de querer exportar productos es esencial determinar con el cliente cual será el Término de Venta. Para esta situación, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), elaboró una serie de reglas.

05 de julio de 2010  | Fuente: Dirección de Comercio Exterior. GCBA

Las reglas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) definen las obligaciones y responsabilidades reciprocas entre vendedor y comprador en relación al desplazamiento de la mercadería, la transferencia de costos, riesgos y gestión de documentos.

Las mismas están simbolizadas por 13 términos comerciales que comprenden los
INCOTERMS y que serán utilizados por las partes en los contratos comerciales.
Están ordenados de manera creciente de acuerdo a la obligación que el exportador contrae con el importador y se dividen en 4 categorías o grupos:
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GRUPO E
Es el de menor obligación para el vendedor, obligándose a poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar indicado. Por lo general se sitúan en la fábrica o deposito del vendedor.
El término de referencia de este grupo es el EXW (Ex Works)

• GRUPO F
Requiere que el vendedor entregue las mercaderías para el transporte de acuerdo a las
indicaciones del comprador, ya sea mediante la simple entrega, su puesta a bordo o al costado del buque. De acuerdo a lo que se opte, los términos utilizados serán:
- Lugar convenido: FCA (Free Carrier)
- Franco al costado del buque: FAS (Free Alongside Ship)
- Franco a Bordo: FOB (Free on Board)
El término FOB, es uno de los más utilizados en el comercio internacional.

• GRUPO C
Bajo los términos de este grupo, el vendedor debe contratar y pagar el transporte principal, en
tanto que los riesgos de pérdida o daño de la mercancía y los costes adicionales ocurridos
después de la entrega corresponderán al comprador. Los términos correspondientes son:
- Costo y Flete: CFR (Cost and Freight)
- Costo, Seguro y Flete: CIF (Cost, Insurance and Freight)
- Transporte pagado hasta: CPT (Carriage paid to)
- Transporte y seguro pagado hasta: CIP (Carriage and Insurrance paid to)
El término CIF es uno de los más utilizados en el comercio internacional.

• GRUPO D
Implica que el vendedor asume la totalidad de riegos y costes hasta la entrega de la mercancía
en el lugar o punto de destino convenido con el comprador, sea en la frontera o dentro del país.
- Entregado en Frontera: DAF (Delivered at Frontier)
- Entregado sobre Buque: DES (Delivered ex ship)
- Entregado en Muelle: DEQ (Delivered Ex Quay)
- Entregado, derechos no pagados: DDU (Delivered Duty Unpaid)
- Entregado, derechos pagados: DDP (Delivery Duty Paid)

Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP
representa la obligación máxima.