Repercusiones de la Conferencia Internacional del Trabajo en lo que respecta a cuestiones marítimas

Aprobación de las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), tal como
fueron adoptadas por el Comité Tripartito Especial establecido en virtud del artículo XIII del Convenio. 


31 de mayo de 2022

El Comité Tripartito Especial establecido en virtud del artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) se reunió en Ginebra, en formato híbrido, del 5 al 13 de mayo de 2022.

A dicha reunión asistieron representantes de 63 Estados parte en el MLC, 2006 y 19 Miembros que aún no han ratificado el Convenio. El Comité examinó
un total de 12 proyectos de enmienda. Esta es la cuarta vez que el Comité Tripartito Especial, de conformidad con su mandato de realizar un examen constante del funcionamiento del Convenio, adopta enmiendas y las somete a la Conferencia para su aprobación. Los anteriores procedimientos de enmienda se llevaron a cabo en 2014, 2016 y 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo XV del MLC, 2006, el ComitéTripartito Especial adoptó ocho enmiendas al Código del MLC, 2006 mientras que el examen de dos de las restantes enmiendas se aplazó a su siguiente reunión. Las enmiendas fueron adoptadas por una mayoría abrumadora.

En virtud del párrafo 5 del artículo XV del MLC, 2006 y del artículo 17 del Reglamento del Comité Tripartito Especial, la persona que ejerza la presidencia del Comité debe comunicar las enmiendas al Código y el comentario correspondiente al Consejo de Administración, que los remite a la Conferencia Internacional del Trabajo en su siguiente reunión.

Debido a que la cuarta reunión (segunda parte) del Comité tuvo lugar después de la 344.a reunión (14-26 de marzo de 2022) del Consejo de Administración, las enmiendas fueron comunicadas a la Mesa del Consejo de Administración, la cual decidió, en virtud de la autoridad en ella delegada, remitirlas a la Conferencia Internacional del Trabajo en su 110.a reunión para su posible aprobación.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo XV del Convenio, el procedimiento de aprobación por la Conferencia requiere una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes.

Si la Conferencia aprueba las enmiendas, estas deben comunicarse a los Miembros cuya ratificación del MLC, 2006 se haya registrado antes de la
fecha de dicha aprobación. Los Miembros tendrán un plazo de dos años contado a partir de la fecha de la notificación (a menos que la Conferencia fije otro plazo) para expresar su desacuerdo formal con las enmiendas.

Estas entrarán en vigor seis meses después del vencimiento del plazo fijado, salvo si más del 40 por ciento de los Miembros ratificantes, que
representen no menos del 40 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial, expresan formalmente su desacuerdo con las enmiendas. De no obtenerse esta mayoría, las enmiendas se remiten nuevamente al Comité Tripartito Especial para que las reexamine.

En el documento de base para la discusión de la cuarta reunión (parte II) del Comité Tripartito Especial, se explican con detalle los antecedentes y el objetivo de las enmiendas, que fueron presentadas conjuntamente por el Grupo de los Armadores y el Grupo de la Gente de Mar, por el Grupo de la Gente de Mar o por varios Gobiernos.

Cabe señalar que al menos la mitad de estas enmiendas tienen por objeto extraer enseñanzas de la experiencia adquirida durante la pandemia de COVID-19 y las repercusiones negativas que tuvo en el sector marítimo y en las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar.

Conviene recordar que, en el momento más álgido de la pandemia, unos 500 000 marinos se quedaron atrapados a bordo de buques más allá de su periodo de servicio inicial y a menudo superando el periodo máximo de 11 meses de servicio a bordo prescrito en el MLC, 2006. En algunos casos, transcurrieron más de dos años hasta que pudieron regresar a sus hogares.

Sin acceso a internet o con un acceso limitado a este, los marinos exhaustos tuvieron muchas dificultades para comunicarse con sus familiares y seres queridos. A numerosos marinos que necesitaban asistencia inmediata se les denegó el acceso a atención médica y resultó sumamente difícil obtener la autorización para desembarcar los cuerpos de los marinos fallecidos.

La primera enmienda está relacionada con la regla 1.4 (Contratación y colocación) y tiene por objeto velar por que la gente de mar sea informada acerca de sus derechos en relación con la obligación de los servicios de contratación y colocación de mantener un sistema de protección
para indemnizar a la gente de mar por posibles pérdidas pecuniarias.

La segunda enmienda está relacionada con la regla 2.5 (Repatriación) y tiene por objeto facilitar la pronta repatriación de la gente de mar, incluso si se considera que ha sido abandonada, y proteger a los marinos que puedan haber sido contratados a bordo de un buque para reemplazar a la gente de mar que haya sido abandonada recientemente.

La tercera serie de enmiendas está relacionada con la regla 3.1 (Alojamiento y servicios de esparcimiento) y tiene por objeto velar por que los armadores faciliten a la gente de mar la conectividad social apropiada y por que los Estados Miembros les proporcionen acceso a
internet en sus puertos.

La cuarta serie de enmiendas está relacionada con la regla 3.2 (Alimentación y servicio de fonda) y en ellas se dispone que debe abastecerse gratuitamente a la gente de mar de agua potable de calidad adecuada y se destaca la importancia de suministrar comidas equilibradas a bordo.

 La quinta serie de enmiendas está relacionada con la regla 4.1 (Atención médica a bordo de buques y en tierra) y en ellas se dispone que los Estados Miembros deben velar por que la gente de mar que necesite una atención médica inmediata sea desembarcada rápidamente de los buques que se encuentran en su territorio y tenga acceso a instalaciones médicas en tierra para recibir un tratamiento apropiado. Dichas enmiendas también tienen por objeto facilitar
la repatriación del cuerpo o las cenizas de la gente de mar que fallezca a bordo.

La sexta enmienda está relacionada con la regla 4.3 (Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes) y tiene por objeto velar por que la gente de mar cuente con el equipo de protección personal necesario en tallas apropiadas.

La séptima serie de enmiendas está relacionada con la regla 4.3 (Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes) y en ellas se dispone que todas las muertes de la gente de mar se investiguen y registren de manera adecuada y se notifiquen cada año a la OIT a efectos
de que se publiquen en un registro mundial.

La octava serie de enmiendas está relacionada con el anexo A2-I (Pruebas de garantía financiera en virtud del párrafo 2 de la regla 2.5) y con el anexo A4-I (Pruebas de garantía financiera en virtud de la regla 4.2). Su finalidad es facilitar el funcionamiento del sistema de garantía financiera aceptando una referencia al nombre del propietario registrado del buque cuando este sea diferente del armador.

Se solicita a la Conferencia que examine, a efectos de su aprobación, las enmiendas al Código del MLC, 2006, adoptadas por el Comité Tripartito Especial en su cuarta reunión.