Pago de Servicios al Exterior

A la fecha resta esperar las normas del BCRA que deberían acompañar los cambios relacionados principalmente con el uso de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior a los efectos de la CONSULTA y registración de los pagos de servicios y de importaciones.


13 de octubre de 2022  | Fuente: Estudio Carballeiro publicado por CaCEFE

La Resolución General Conjunta 5271, publicada en el BO 12/10/2022, vigente desde el día siguiente a su publicación, y se aplicará para las registraciones efectuadas a partir del 17 de octubre de 2022, inclusive.

Deroga la Resolución General N° 5.135 (AFIP) que implementó las SIMPES

Crea  el "Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior" (SIRASE).

El Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

En el micrositio denominado "Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)" del sitio "web" de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente. (TODAVIA NO FIGURA LA INFORMACION EN EL MICROSITIO. EN LA SIMPLES TAMBIEN SE INDICO LA EXISTENCIA DE MONTOS MINIMOS PERO NUNCA FUERON INFORMADOS POR LO CUAL CUALQUIERA FUESE EL MONTO SI EL CODIGO Y CONCEPTO ESTABA ALCANZADO SE DEBIA TENER LA SIMPES AHORA SIRASE EN ESTADO APROBADO PARA INTENTAR ACCEDER AL MERCADO DE CAMBIOS A LOS EFECTOS DE LA CANCELACION DE LA DEUDA)

Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada.

La declaración efectuada a través del referido servicio "web" -declaración SIRASE- tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Cumplido dicho plazo, la declaración se anulará automáticamente a su finalización. ES EL MISMO FUNCIONAMIENTO DE LA SIMPES, SOLO SON VALIDAS EN EL MES EN LAS CUALES SE OFICIALIZARON Y EN LA MEDIDA QUE ESTEN APROBADAS.

Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema mencionado y para generar la respectiva declaración SIRASE, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIRASE.

b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el "Sistema de Capacidad Económica Financiera" (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP). Si no superara dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad en los términos de los artículos 8° y 9°, respectivamente, de la citada resolución general. AL IGUAL QUE LA SIRA EL CLIENTE DEBE TENER DISPONIBILIDAD EN EL CEF A LOS EFECTOS DE PODER REGISTRAR LA MISMA CASO CONTRARIO APARECERA EL BLOQUEO F24

Por su parte, luego de la intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE COMERCIO analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad correspondiente conforme el ámbito de su competencia.

La declaración SIRASE con estado APROBADA, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes. ESTO ES SIMILAR A LA SIMPES O SEA NO SE PUEDEN MODIFICAR, HAY QUE ANULARLAS PARA QUE NO OCUPEN CEF Y VOLVER A PEDIRLAS

Las presentaciones efectuadas en el marco del "Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)" en estado APROBADA mantienen su vigencia.

Al igual que en el pago de importaciones, el cambio importante radica en la creación de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior donde las entidades deberán CONSULTAR Y REGISTRAR el importe en pesos del cada una de las operaciones cambiarias relacionadas entre otras cosas con el pago de servicios al exterior.