Fallo en EE.UU. reconfigura el frente judicial por YPF y alivia el frente financiero argentino

La disputa internacional por la expropiación de YPF sumó un giro de alto impacto: la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había condenado al Estado argentino a pagar más de US$16.100 millones. La decisión introduce un cambio sustancial en uno de los litigios más relevantes para el frente financiero del país y reabre la discusión jurídica sobre el alcance de la legislación aplicable.


28 de marzo de 2026

El tribunal entendió que la interpretación realizada en primera instancia sobre la normativa argentina fue incorrecta, un punto que había sido eje de la estrategia de defensa. En ese sentido, la resolución cuestiona el encuadre legal utilizado previamente y ordena revisar el caso bajo una lectura distinta del derecho local, particularmente en lo referido a la relación entre la ley de expropiación y el estatuto societario de la compañía.

El fallo también ratificó la desvinculación de responsabilidad de la petrolera durante el proceso de estatización, concentrando el análisis en la actuación del Estado. Aun así, los jueces dejaron planteado un matiz relevante: si bien el remedio legal elegido por los demandantes no resultaría aplicable bajo derecho argentino, la decisión también expone tensiones respecto de compromisos asumidos con inversores internacionales en décadas anteriores.

El origen del litigio se remonta a 2012, cuando el gobierno argentino avanzó con la expropiación del 51% de la compañía, entonces en manos de Repsol. Los accionistas minoritarios iniciaron acciones judiciales en Estados Unidos alegando que no se había cumplido con la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) al resto de los tenedores de acciones, tal como establecía el estatuto de la empresa al momento de su cotización en Nueva York.

En 2023, la jueza Loretta Preska había fallado a favor de los demandantes, al considerar que el Estado argentino incumplió esas disposiciones y debía compensar a los accionistas afectados. Esa decisión había fijado una indemnización que, con intereses, representaba una carga de magnitud para las cuentas públicas.

La instancia de apelación modificó ese escenario. Durante la audiencia realizada en octubre de 2025, los magistrados Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson analizaron los argumentos de las partes y terminaron inclinándose por revisar el criterio adoptado en la sentencia original.

Desde el plano procesal, el caso aún no está completamente cerrado. Los fondos demandantes conservan la posibilidad de solicitar la intervención de la Corte Suprema de Estados Unidos, aunque en el ámbito jurídico se considera que la probabilidad de que el máximo tribunal tome el expediente es limitada.

Más allá del desenlace final, la decisión impacta en el posicionamiento financiero argentino en el corto plazo. La eventual confirmación de la sentencia previa implicaba una obligación de pago de escala extraordinaria, con efectos directos sobre la sostenibilidad fiscal y la percepción de riesgo país. La reversión parcial de ese escenario otorga margen, aunque no elimina la incertidumbre jurídica.

En paralelo, el fallo vuelve a poner sobre la mesa un debate estructural para el comercio exterior y la atracción de inversiones: la previsibilidad normativa. La resolución reconoce tensiones entre decisiones soberanas y compromisos asumidos en mercados internacionales, un factor que sigue siendo observado de cerca por inversores y operadores globales.

En ese contexto, el caso YPF se consolida como un precedente de peso en la intersección entre política energética, derecho internacional y financiamiento externo, con implicancias que trascienden lo estrictamente judicial y se proyectan sobre la competitividad del país en los mercados globales.