Fesimaf impulsa un nuevo régimen para reactivar el cabotaje y la Marina Mercante con incentivos fiscales y prioridad para buques nacionales
_La iniciativa, presentada por el senador Jorge Capitanich a propuesta de la Federación Sindical Marítima y Fluvial (Fesimaf), crea un régimen temporal hasta 2031 para fortalecer la flota nacional, restringir el uso de buques extranjeros en el cabotaje e incorporar un impuesto al tonelaje como esquema tributario optativo._
En ese marco, el uso de embarcaciones de bandera extranjera quedará limitado a situaciones excepcionales, subsidiarias y temporarias, cuando se demuestre objetivamente la inexistencia de buques nacionales disponibles para prestar el servicio.
Además, la iniciativa modifica el régimen vigente de permisos para buques extranjeros. Los permisos deberán estar debidamente fundamentados, tendrán una duración máxima de 365 días y no podrán renovarse de manera sucesiva para eludir su carácter excepcional.
El proyecto también incorpora mayores exigencias de transparencia. Cada autorización deberá publicarse en el Boletín Oficial y en el sitio web de la autoridad de aplicación, indicando el armador solicitante, el buque autorizado, la carga o servicio involucrado, el plazo y los fundamentos técnicos y jurídicos de la excepción.
Cuando los permisos superen los 30 días, la autoridad de aplicación deberá notificar previamente a las organizaciones sindicales representativas del personal embarcado y a las cámaras empresarias, que podrán presentar observaciones en un plazo de cinco días hábiles. Si bien esas observaciones no serán vinculantes, deberán ser respondidas de manera fundada.
A su vez, la autoridad de aplicación deberá remitir trimestralmente al Congreso un informe con el detalle de los permisos otorgados y renovados, sus fundamentos, duración, tipo de carga transportada, identificación de los buques autorizados y una evaluación de su impacto sobre la marina mercante nacional.
El texto establece que los buques incorporados al RETCAN deberán ser tripulados por personal argentino.
Solo de manera excepcional podrá autorizarse la incorporación de personal técnico extranjero cuando se acredite la inexistencia de trabajadores argentinos con la capacitación requerida, en carácter de supernumerario y por el tiempo estrictamente indispensable.
Asimismo, los contratos laborales deberán regirse por la legislación argentina, la Ley de Navegación, los convenios colectivos vigentes y el Sistema Integrado Previsional Argentino, mientras que cualquier conflicto será competencia de la jurisdicción administrativa y judicial del país.
Las mismas obligaciones laborales alcanzarán a los buques extranjeros autorizados a operar en el cabotaje por más de 30 días, que deberán emplear exclusivamente personal argentino para las tareas embarcadas (salvo las excepciones previstas para personal técnico especializado), cumplir los convenios colectivos, realizar los aportes previsionales y someter las relaciones laborales a la jurisdicción argentina.
Beneficios e impuesto al tonelaje
Los armadores inscriptos en el RETCAN podrán acceder a un conjunto de beneficios siempre que mantengan vigente su inscripción, acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social, no registren sanciones firmes por infracciones graves y permanezcan al día con las exigencias establecidas por la ley.
Entre los incentivos previstos figura la posibilidad de optar por un régimen especial de tributación basado en el impuesto al tonelaje, que sustituirá, exclusivamente para la actividad alcanzada, la determinación del Impuesto a las Ganancias.
La base imponible estará determinada por el tonelaje neto registrado de cada embarcación y por el tiempo efectivo de afectación al régimen.
La escala propuesta fija un valor de USD 0,90 por tonelada y por mes para embarcaciones de hasta 1.000 toneladas; USD 0,70 para aquellas de entre 1.000 y 10.000 toneladas; USD 0,40 para buques de entre 10.000 y 25.000 toneladas; y USD 0,20 para las unidades que superen las 25.000 toneladas.
El proyecto también dispone que los fletes correspondientes al transporte internacional realizados por buques inscriptos en el RETCAN, con origen en puertos argentinos y destino al exterior, recibirán el tratamiento previsto para las exportaciones de servicios conforme a la legislación vigente.
Promoción de la industria naval y control del régimen
La iniciativa prevé además que los armadores adheridos que construyan, transformen, reparen o modernicen buques en astilleros argentinos puedan acceder a programas específicos de promoción industrial, financiamiento e incentivos a la inversión.
En paralelo, el proyecto asigna a la autoridad de aplicación amplias facultades de registro, control y fiscalización, incluyendo auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, tributarias y ambientales.
El incumplimiento de esos requisitos podrá derivar en la suspensión o exclusión del régimen, mientras que una mora superior a 90 días en los aportes y contribuciones provocará la suspensión automática de los beneficios.
Como mecanismo de seguimiento, la autoridad de aplicación deberá elaborar un informe anual sobre la ejecución del RETCAN, con datos sobre la incorporación de buques, evolución de la flota nacional, empleo generado, inversiones, utilización de los beneficios, impacto fiscal y desempeño del transporte de cabotaje.
El proyecto establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 90 días de su eventual publicación en el Boletín Oficial y que, durante el año previo a la finalización del régimen, deberá remitir al Congreso una evaluación integral sobre sus resultados y, en su caso, una propuesta para su continuidad, modificación o finalización.







































