Boletín oficial

PyMEs tendrán más plazo para liquidar exportaciones

 Las empresas que exportaron hasta dos millones de dólares en 2011 no deberán liquidar las divisas en el sistema financiero local en el plazo de quince días que estableció recientemente la Secretaría de Comercio Exterior y en cambio tendrán, según el caso, desde un mes hasta 360 días.

11 de mayo de 2012
 Así lo dispuso la Resolución 187 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial del 11 de mayo, que modificó la Resolución 142 emitida el 25 de abril por la que el Palacio de Hacienda adecuó los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación de más de 800 posiciones arancelarias.

La decisión fue anticipada el 10 de mayo por la presidenta Cristina Fernández, durante un acto en Casa de Gobierno para entregar certificados de elegibilidad de los créditos del Bicentenario.

Según la Presidenta, la flexibilización de la normativa beneficiará al 86 por ciento de las firmas que realizan exportaciones, alrededor de unas 11.100 compañías -en su mayoría PyMEs- sobre un universo de 12.800 empresas.

Mediante la Resolución 142, Economía dispuso un plazo de quince días corridos a partir del embarque para liquidar divisas derivadas de exportaciones de cereales, oleaginosas, aceites, preparaciones a base de cereales, minerales metalíferos, combustibles, automóviles, armas y objetos de arte. El mismo plazo tienen las operaciones entre empresas vinculadas.

Y fijó en 90 días corridos el lapso máximo para liquidar divisas por ventas al exterior de, entre otros, carnes, lácteos, frutas y hortalizas, jugos y extractos vegetales, azúcares, productos editoriales, textiles, calzado y metales comunes.

Con la modificación de la norma, las firmas que en 2011 exportaron hasta dos millones de dólares vuelven al régimen anterior, que supone un período máximo de un año para la liquidación de divisas.

La nueva Resolución 187 del Ministerio de Economía dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá informar a la Unidad de Evaluación -conformada por los titulares de las secretarías de Comercio Exterior y de Política Económica, con la asistencia de técnicos del Ministerio de Industria- el listado de exportadores que concretaron operaciones de comercio exterior por hasta dos millones de dólares en el último ejercicio, tomando como base para el cálculo valores FOB.

Además, la Resolución dispuso la creación de un registro de contratos preexistentes a la Resolución 142.