El derecho comunitario obliga a todos por igual, pero ese sinalagma parece no cumplirse en materia de transporte marítimo del Mercosur

Adriana Alejo. Abogada (UBA – Facultad de Derecho); Lic. Economía Marítima (U.A.D.E.) Por Adriana Alejo. Abogada (UBA – Facultad de Derecho); Lic. Economía Marítima (U.A.D.E.)

29 de septiembre de 2021

En el año 2020 Brasil dio de baja el acuerdo sobre transporte marítimo entre ese país y Chile a través de un simple mecanismo de comunicación previa a la Cancillería chilena  y el posterior dictado del decreto presidencial. Este año Brasil replica el mismo procedimiento para dar de baja el acuerdo sobre transporte marítimo bilateral con Argentina (Ley N° 23.557) a partir del 5 de febrero del año 2022; entendiéndose que ello no es correcto debido a las obligaciones asumidas por ese país en el ámbito del MERCOSUR. 

En el camino de integración abordado y a partir de lo taxativamente dispuesto por el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios (Anexo Transporte por Agua), Brasil asumió el compromiso de subsumir este acuerdo marítimo bilateral en el futuro acuerdo multilateral sobre transporte marítimo del Mercosur.

Brasil ratificó el Protocolo de Montevideo a través del Decreto Legislativo N° 335 del 24/07/2003, mientras que la norma que resuelve dar de baja el bilateral es un Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.786 del 06 09 21. Un funcionario argentino trató de explicar que el derecho comunitario es solo obligatorio para Argentina, por cuanto nuestro país a partir de la reforma constitucional del año 1994, otorga carácter supranacional a los tratados internacionales, como es el caso del Mercosur. Si bien ello es cierto, no es menos cierto que Brasil debió modificar las obligaciones mercosurianas contraídas  (integración intrazona transporte marítimo) a través de una norma de igual rango, es decir un decreto del Congreso Nacional de Brasil y no un simple Decreto presidencial. Sin embargo, no hemos visto ninguna iniciativa de los órganos del Mercosur en procura de reestablecer el orden jurídico comunitario y esa inacción resta seriedad y veracidad a todo el proceso de integración en curso. 

A la fecha el mercado regional parece estar enmarañado en la lucha de egos desatada tras la primacía de la marca registrada MERCOSUR, mientras tanto la logística internacional del transporte avanza un casillero más  hacia la concentración y definición- a dedo- de quienes serán los países con presencia significativa en el contexto del comercio internacional y el MERCOSUR sigue sin tomar conciencia del valor agregado estratégico que deviene de contar con un servicio de transporte marítimo del propio MERCOSUR.