El Gobierno modificó el universo de mercaderías alcanzadas por Licencias de Importación
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informó que considerando que en el Boletín Oficial del día 11/07/2022, la Subsecretaría de política y Gestión Comercial (SSPyGC) publicó la Disposición N° 9/2022, por medio de la cual procedió a sustituir el Anexo II y a derogar los Anexos VI, IX y XI de la Resolución (Ex SC) N° 523/2017, la Asesoría Integral de la Institución procedió a elaborar el presente Boletín Informativo Técnico (BIT) que contiene los aspectos más relevantes a ser considerados por los Operadores de Comercio Exterior.
Cabe destacar que, a través de la citada norma la SSPyGC procedió a excluir e incorporar mercaderías a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación.
En el Boletín Oficial del día 11/07/2022, la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (SSPyGC) dio a conocer la Disposición N° 9/2022 con el fin de sustituir el Anexo II y derogar los Anexos VI, IX y XI de la Resolución (Ex SC) N° 523/2017. Esta medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O., es decir, a partir del martes 12 de julio de 2022.
Cabe destacar que, las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (PA NCM) que conformaban los Anexos VI, IX y XI, dada la derogación de los mismos, fueron trasladadas al listado correspondiente al Anexo II; concluyendo en que este último se ha ampliado a un total de NOVECIENTAS TREINTA Y UN (931) PA NCM.
De acuerdo a lo dispuesto en los considerandos de la citada Disposición, lo que motivó la modificar la Resolución descripta en el párrafo anterior fue la identificación de una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales.
En efecto, y en base al análisis exhaustivo que se realizó desde la Asesoría Integral del CDA, se pudo detectar que se incorporaron ONCE (11) Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (PA NCM) a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación (LNA), de las cuales DOS (2) poseen referencias de excepción.
Asimismo, se pudo divisar que UNA (1) PA NCM que se encontraba alcanzada por la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, dejó de encontrarse sujeta a dicho requerimiento.







































