Se extiende el Programa Incremento Exportador
Mediante el Decreto Nº597/2023 se confirma la prorroga del Programa Incremento Exportador – algo que se había negado la semana pasada -, pero con un nuevo esquema de liquidación. ¿De qué se trata?
Ayer por la tarde la novedad llegaba desde el ministerio de Economía en base doble: por un lado, el ministro de Economía confirmaba que no se iba a tomar licencia; por otro lado, se confirmaba que el Programa Incremento Exportador se prorrogaría hasta diciembre. Esta decisión, había sido negada por Economía el viernes pasado. No consideraban conveniente continuar con el mismo.
¿Qué estaba vigente hasta el viernes pasado?
El Decreto Nº549/2023 establecía que el Programa Incremento Exportador llegaba a su fin el 17 de noviembre y el viernes, habían comunicado desde Economía que el mismo llegaba a su fin.
Recordemos que en el mismo se establecía que quedaban alcanzadas las exportaciones de todas las mercaderías y determinados servicios, cuyas liquidaciones se produjeran desde el 24 de octubre hasta el 17 de noviembre. En este se establecía un esquema 70/30 conocido como “dólar fernet”. Se habilitaba que los exportadores liquidarán un 70% en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) y el 30% en los mercados financieros.
¿Hasta cuándo se prorrogo?
El Decreto Nº597/2023 pone como fecha de finalización el 10 de diciembre, el día en que se produce el traspaso de mando.
¿Qué cambio?
El esquema de liquidación fue modificado pasando de un 70/30 a un 50/50. Por ello, los exportadores que cobren sus operaciones desde hoy 21 de noviembre hasta el 10 de diciembre inclusive, la liquidación será 50% en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) y el 50% en los mercados financieros.
Esto aumenta el volumen que se negociará en el mercado financiero, lo cual podrá ayudar a contener la brecha con respecto al oficial que, por ahora confirmaron que se mantendría con micro devaluaciones. Sin embargo, esto dependerá de las decisiones que tomen los exportadores: ¿querrán operar ahora con un tipo de cambio más alto o preferirán esperar y ver cuáles son las medidas que toman desde el 10 de diciembre?
Es un contexto complejo porque, aunque el tipo de cambio resultante tomando las cotizaciones del viernes mejora sustancialmente, nadie sabe que va a suceder con los costos. Hoy se habla de que las principales multinacionales vinculadas con el consumo masivo estarían actualizando los precios, dejando atrás los congelamientos hasta ahora pautados. Entonces: si la suba del tipo de cambio no logra compensar el incremento de los costos locales, es muy probable que quienes puedan esperar lo hagan.
¿Cuál es el tipo de cambio que hoy recibirían?
Tomando de base las cotizaciones del viernes aquellos que liquiden bajo el esquema obtendrían por cada dólar liquidado entre $613 y $615. Pero ¿hay extra-costos? Si, al tener que hacer dos operaciones por separado las comisiones son dos. Aunque se realicen con la misma institución porque son mercados separados.
¿Qué conceptos están alcanzados?
Según estaba establecido originalmente, y al prorrogarse la medida, quedan alcanzados los cobros de anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportación. En términos de códigos conceptos:
B01: Cobros de Exportaciones
B02: Cobros anticipados por exportaciones de bienes
B03: Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes
S32: Ingresos por Cobros de Exportaciones de Servicios, NO liquidados (Decreto 549-23)
¿Se modifican los plazos para el cobro y el ingreso de divisas?
Nada de lo dispuesto en los decretos ni en la normativa del BCRA da a entender que los plazos para cobrar las operaciones de exportación se han modificado, por ende, se debe cumplir con lo indicado en el texto ordenado de exterior y cambios para cada caso.
Es importante recordar que por el momento todas las normas cambiarias se mantienen vigentes. Habrá que esperar y ver si después del 10 de diciembre habrá algún tipo de flexibilización como se indicó.
¿Qué pasa con los tributos aduaneros vinculados con estas operaciones?
Al igual que hasta el viernes pasado, la liquidación de los tributos vinculados a la exportación correspondiente queda alcanzados por este tipo de cambio más alto. Por ende, dependiendo cada caso el despachante requerirá que el exportador le haga llegar las liquidaciones realizadas para llevar adelante el LMAN y hacer el ajuste para el pago de los tributos. ¿Es en todos los casos? No, en determinadas situaciones.
Recomendamos ver la charla brindada por el Centro de Despachantes donde se explica en qué casos corresponde llevar adelante el ajuste.
¿Qué pasa si ingreso al mercado financiero para liquidar divisas y después quiero ingresar al MULC para pagar una importación?
El ingreso al mercado financiero para hacer la liquidación de los ingresos por exportaciones no inhabilita el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) debido a que la operación implica la compra de títulos denominados en moneda extranjera contra pesos. Lo que si bloquea el acceso al MULC es la compra en pesos de títulos denominados en moneda extranjera y su liquidación contra moneda extranjera.
¿Debo liquidar en el contado con liquidación?
No, la normativa indica que se puede liquidar en el mercado financiero. Por lo cual, el exportador puede si liquidar a través de cable (CCL) o a través del dólar bolsa (MEP).
Podrá también hacerlo en la misma entidad financiera donde liquida el porcentaje oficial o a través de una sociedad de bolsa.
¿Qué paso con la posibilidad de suscribir Letras del Internas del BCRA?
Según se establece en la nueva normativa queda sin efecto el artículo 3º del Decreto Nº549/2023 en el que se indicaba que: “El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco de la presente medida sea, a opción del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación A3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación A3500 (LEDIV), en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución.”
Por lo cual, con el producto de las liquidaciones ya no se podrán suscribir las LEVIV nise podrá acreditar en las cuentas especiales atadas a la evolución del tipo de cambio (dólar linked)