IIDM y CENCAPORT

Se llevó a cabo la segunda Jornada de Gestión Marítima y Portuaria

Estuvimos en la Jornada de Gestión Marítima y Portuaria 2024 organizada por el Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM), a través de la Rama Argentina, en el auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y con la colaboración de CENCAPORT.

 El evento, estuvo respaldado por los patrocinadores CPT Towage, Svitzer, Trans Ona, Aramayo & Asoc y Blas de Lezo Abogados y, por socios internacionales, reunió a destacados abogados y profesionales del sector marítimo.


03 de septiembre de 2024

Erick Alejandro Oms, vicepresidente de la Rama Argentina del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, presentó la jornada de Gestión Marítima y Portuaria y destacó como objetivo de la charla dar a conocer el Derecho Marítimo y analizar problemas jurídicos, prácticos y operativos de este campo. Los  temas más destacados en las diferentes secciones fueron: “Relación puerto-ciudad: un vinculo inteligente”, “Servicio de remolque portuario: una necesidad para la seguridad”, “Embargo de buques: garantía de derechos” y “Convenios internacionales: la importancia de su ratificación”.

Seguidamente, el vicepresidente de la Rama Argentina del Instituto Iberoamericano, compartió su gratitud con la UBA y anunció que están planificando las posibilidades de tener un Diplomado en Derecho Marítimo en el país.

Conjuntamente, presentó un video de Bernardo Melo, presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, en el que envió felicitaciones a las autoridades de la Rama Argentina del Instituto, adelantó que los tópicos de las ponencias eran sumamente interesantes. Sumado a esto, notificó que el próximo Congreso Internacional de Derecho Marítimo que se llevará a cabo el 29 de septiembre en Quintana Roo, México y, extendió una invitación para participar en este evento.

Durante la apertura, Ignacio Penco, miembro del IIDM, dio la bienvenida a los asistentes y presentó el panel llamado: “Servicio de remolque portuario: una necesidad para la seguridad”, donde expusieron destacadas figuras como Alejandra Villarreal, Gustavo de la Sota y Alejandro La Croce.

La introducción estuvo a cargo de Alejandra Villareal, vicepresidente de IIDM en Panamá, que ofreció una presentación sobre el contrato de remolque marítimo, explicó: “Según la Ley 55 de 2018 del Código de Comercio Marítimo panameño, el contrato de remolque implica una obligación de pago por los servicios prestados y proporciona mecanismos para el secuestro de buques en caso de impago”.

Villareal también destacó las cláusulas importantes que pueden incluirse en el contrato de remolque, tales como “Exclusividad, seguros y disposiciones para casos de fuerza mayor. Estos serían los elementos del contrato que es el remolcador y el objeto remolcado”, según dijo.

En el contexto del Canal de Panamá, contó: “Es obligatorio que todos los barcos que pasan tengan que usar el remolcador, nuestras esclusas. Las aguas dentro del canal son angostas, entonces la fuerza con la que el barco va a transitar es un poco lenta y, para que haya una proporción adecuada lo que usan es la fuerza bruta”.

Para finalizar, detalló que los costos para el uso de remolcadores pueden comenzar en alrededor de 11.445 dólares, con precios que varían según el tamaño del barco y la complejidad del tránsito.

En la segunda intervención, expuso Gustavo de la Sota, director de Trans Ona, una compañía de remolques marítimos y transporte de sustancias líquidas, quien subrayó la importancia del remolcador como un elemento esencial para garantizar la seguridad en la navegación y en los puertos.

 “Los remolcadores desempeñan un papel vital en la maniobra y seguridad de los grandes buques. Estos pequeños barcos permiten que los grandes buques operen con mayor seguridad en puertos y vías fluviales”, declaró.

Gustavo de la Sota de Trans Ona: “el remolque de transporte se rige por normas relacionadas con el transporte de mercancías por agua, mientras que el remolque de maniobra se basa en el derecho común de locación de servicios”.

De la Sota contextualizó su presentación en relación con la intervención del panel anterior, que trató temas de contaminación y seguridad en espacios portuarios. Hizo un paralelismo entre los antiguos métodos de remolque, como el “camino de sirga”, y las modernas técnicas utilizadas en el Canal de Panamá, señalando cómo la evolución de la tecnología y las necesidades operativas han transformado significativamente el papel del remolcador.

En cuanto a la legislación argentina, se centró en la Ley de Navegación 20.094, que clasifica los contratos de remolque en dos categorías principales: el remolque de transporte y el remolque de maniobra. En este punto explicó: “el remolque de transporte se rige por normas relacionadas con el transporte de mercancías por agua, mientras que el remolque de maniobra se basa en el derecho común de locación de servicios”. A diferencia de otras legislaciones, la ley argentina no ofrece una definición exhaustiva del remolque, sino que establece directrices generales para su regulación.

También abordó la cuestión de los seguros y el registro de los remolcadores y, agregó, que estos deben contar con seguros de casco y máquina, así como de responsabilidad civil, y estar inscritos en el Registro Nacional de Buques de la Prefectura Naval Argentina. Asimismo, comunicó: “El registro otorga al remolcador la bandera nacional, determinando así la legislación aplicable”.

Uno de los aspectos destacados de su exposición fue la responsabilidad en los contratos de remolque. “En el caso del remolque de maniobra, la responsabilidad recae en el buque remolcado, mientras que el remolcador debe seguir las instrucciones del buque mayor o del práctico del puerto”, informó. Gustavo explicó que la seguridad de la tripulación y la operación adecuada del remolcador son esenciales para prevenir incidentes.

De la misma manera, indicó que los contratos de remolque pueden ser de tipo marco o puntual, y desde 1992. “Las tarifas se negocian libremente, sin regulación estatal”, indicó. De la misma manera, remarcó que el rol del remolcador en la asistencia y salvamento de buques en peligro puede implicar una remuneración específica bajo la cláusula de no cobro sin resultado útil.

Posteriormente, se discutió la responsabilidad en casos de colisión o abordaje, y aclaró: “El remolque y el buque remolcado se consideran una sola unidad a efectos de responsabilidad, aunque el derecho de repetición entre las partes se mantiene”.

El final de las ponencias estuvo a cargo de Alejandro La Croce, manager comercial de la empresa de remolques Svitzer Argentina, quien comentó los aspectos operativos y comerciales del servicio de remolque en Argentina, y destacó la crucial importancia en la seguridad y eficiencia de las operaciones portuarias.

Enseguida, recalcó que la gran parte de la actividad de los remolcadores se dedica a las maniobras de entrada y salida de barcos en los puertos. En sus palabras, Alejandro aseguró: “Gran parte de la actividad de los remolcadores se dedica a las maniobras de entrada y salida de barcos en los puertos, lo que es crucial para la seguridad en la navegación”.

Alejandro La Croce de Svitzer: especialmente con la potencial exportación de gas natural licuado (GNL) desde Vaca Muerta. “Este crecimiento traerá consigo una mayor demanda de servicios de remolque y requerirá inversiones en nuevos remolcadores y mejoras en la infraestructura portuaria”

Durante su exposición, manifestó que, aunque el remolcador es conocido principalmente por su función de transporte, su papel se extiende a tareas de escolta y asistencia en emergencias, como el transporte de cargas peligrosas o la asistencia a barcos con problemas técnicos. A su vez, subrayó que en Argentina, los remolcadores de tipo Azimutal han reemplazado a los convencionales debido a su mayor capacidad de maniobra y propulsión, señaló: “Los remolcadores de tipo azimutales han reemplazado a los convencionales debido a su mayor capacidad de maniobra y propulsión”.

La Croce también describió cómo la Prefectura Naval Argentina regula el uso de los remolcadores mediante ordenanzas y disposiciones. Actualmente, existen seis áreas portuarias en Argentina donde el uso de remolcadores es obligatorio, incluyendo el río Paraná, el puerto de Buenos Aires, el puerto de La Plata, y los puertos de Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia, dijo: “El número de remolcadores requeridos puede variar según el tamaño del barco y las condiciones específicas de la maniobra”.

A parte, sostuvo la importancia de las tarifas y condiciones acordadas en estos contratos, que pueden ser adaptadas a las necesidades específicas de cada cliente, desde grandes exportadores de granos e hidrocarburos hasta agencias marítimas y empresas pesqueras.

Finalmente, habló sobre el futuro del servicio de remolque en Argentina, observando que el país se encuentra en una fase de desarrollo económico significativa, especialmente con la potencial exportación de gas natural licuado (GNL) desde Vaca Muerta. “Este crecimiento traerá consigo una mayor demanda de servicios de remolque y requerirá inversiones en nuevos remolcadores y mejoras en la infraestructura portuaria”, concluyó.

Luego del receso para el almuerzo, se continuó con la Jornada presentando el panel de “Embargo de Buques: Garantía de Derecho”. La Dra. Alicia Chiviló habló de la confluencia normativa en los supuestos de verosimilitud del derecho y sobre el peligro en la demora y privilegios. Continuó la exposición la Dra. Débora Aramayo que trató el tema de contracautela e inembargabilidad de buques. Posteriormente, la Dr. De Paula Ignacio comentó sobre la personificación del buque como sujeto pasivo en el embargo. Para finalizar y cerrando el panel el Juez Federal Civil y Comercial Dr. Alejandro Nobili, habló sobre el embargo y la interdicción de buques, los aspectos prácticos y las consecuencias del trámite registral.

Panel Embargo de buques: Garantía de derechos

Alicia Chivilo (IIDM) - Débora Aramayo (IIDM) - Alejandro Nobili (Juez Federal) - Ignacio De Paola (IIDM)

Cerrando el evento se presentó el último panel que trato sobre “Convenios Internacionales: la importancia de su ratificación”, en donde expusieron: el Dr. Leopoldo Godio, el Dr. Horacio Mohorade y la Dra Florencia Otero.