Con la lupa en la industria naval
¿Astillero Río Santiago construirá dos remolcadores?
Armadores argentinos anunciaron que fabricarán embarcaciones en un astillero nacional para el mercado local. Pero hay un detalle no menor a tener en cuenta. Ese astillero se encuentra dentro de una Zona Franca y según el decreto Reglamentario de Zona Franca La Plata allí sólo se podrá facilitar la actividad industrial para la exportación.
02 de septiembre de 2013
Días pasados desde Astillero Río Santiago anunciaron que el armador nacional Abadía del Mar, firmó un contrato con ellos para la construcción de dos remolcadores de 70 toneladas de tiro.
El acuerdo, fue rubricado por los presidentes de Abadía del Mar, Ricardo Cazou, y de ARS, Héctor Scavuzzo. Las embarcaciones tendrán una eslora de 32,4 metros, manga de 12,8 metros y puntal de 5,8 metros. El valor de compra es de u$s 12,5 millones por cada unidad.
El ARS se compromete a entregar el primer buque, en un plazo de 15 meses, y el segundo, seis meses más tarde.
El acuerdo, fue rubricado por los presidentes de Abadía del Mar, Ricardo Cazou, y de ARS, Héctor Scavuzzo. Las embarcaciones tendrán una eslora de 32,4 metros, manga de 12,8 metros y puntal de 5,8 metros. El valor de compra es de u$s 12,5 millones por cada unidad.
El ARS se compromete a entregar el primer buque, en un plazo de 15 meses, y el segundo, seis meses más tarde.
Ahora el Decreto Reglamentario de Zona Franca La Plata 1788/93, en su art. 6° manifiesta que "En la Zona Franca de La Plata, provincia de Buenos Aires, podrán desarrollarse actividades comerciales, de servicios e industriales, esta última, con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países. No obstante lo señalado precedentemente, en la Zona Franca de La Plata, provincia de Buenos Aires, se podrán fabricar bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General, a fin de admitir su importación a dicho Territorio. Los bienes de capital a que se hace referencia en el párrafo anterior, a fin de su nacionalización, seguirán el tratamiento establecido en el régimen general de importación de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) y de las restantes normas tributarias que corresponda."






































