Informe
¿Cómo es el estado de situación del Acuerdo Hidrovía Paraguay – Paraná?
El proceso de integración previsto en el Acuerdo sobre Transporte en la Hidrovía Paraguay – Paraná ha tenido avances significativos en el período 2004 -2011, pero cabe destacar que se advierten serios inconvenientes para el logro de igualdad en las condiciones de competitividad para los armadores transportistas y operadores de terminales fluviales de los Estados Parte.
Presentamos una síntesis de los temas relevantes que fueron superados en las distintas reuniones, llevadas a cabo en el período mencionado, dentro de la Comisión del Acuerdo HPP, órgano técnico del Acuerdo.
1.- Reglamento sobre Dimensiones Máximas de los Convoyes en la Hidrovía:
Luego de una revisión del Reglamento, se adoptaron las dimensiones máximas de convoyes en los distintos tramos del río Paraguay y Paraná respectivamente, con acuerdo de todos los Estados Parte. No obstante ello, debe tenerse en cuenta que en jurisdicción Argentina, específicamente en el tramo inferior del Río Paraná, transitan convoyes de empuje y también numerosos buques de gran porte, estos últimos con navegación restringida al uso de canal debido a su calado, por lo que asegurar una navegación segura y expedita resulta una importante exigencia para la Prefectura Naval Argentina y de capital importancia para los intereses económicos de la nación. Por ello, las dimensiones acordadas podrían necesitar de futuras revisiones por parte de la República Argentina en consideración al incremento del tráfico fluvial y marítimo en determinados tramos, y el desarrollo portuario esperado en el río Paraná.
Asimismo, la determinación de las dimensiones máximas de los convoyes en el tramo Santa Fé a Nueva Palmira, ha sido objeto de cuestionamiento por parte de Uruguay, debido a que la actual norma perjudicaría el tráfico a Nueva Palmira en favor de los puertos argentinos. La Argentina ha sostenido que la situación actual está fundada en cuestiones de gestión de la seguridad de la navegación, lo cual si bien es cierto no es menos cierto las razones expuestas por Uruguay.
2.- Dotaciones Mínimas de Seguridad de la Navegación:
El tratamiento de las dotaciones mínimas de seguridad tuvieron sensibles discusiones entre los Estados Parte, si bien de la matriz comparativa, que se elaboró para el estudio del tema, surgen algunas diferencias, se determinó que las mismas no son sustanciales y cumplen con el criterio establecido en el Protocolo.
Esta cuestión tiene importancia, no solo por lo relativo a la seguridad, sino porque en base a ella se establecen las dotaciones de explotación, lo cual puede generar diferentes costos de explotación de las embarcaciones
3.- Régimen Único de Infracciones y Sanciones:
Este tema fue debatido en varias reuniones, acordándose finalmente la modificación del Artículo 20º del citado régimen, y elevándose para la aprobación de CIH.
Este Reglamento fue revisado a pedido de Paraguay, y es de suma importancia su vigencia, ya que de no existir esta norma no es posible la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas de seguridad, de modo uniforme en el ámbito de la Hidrovía.
4.- Reglamento de Reconocimiento de Inspecciones y Certificados de Seguridad para Embarcaciones de la HPP
En la XXXI Reunión de Comisión se aprobó el Listado de Inspecciones a ser aplicado por las Autoridades Marítimas de los Estados Parte y remitir el mismo al CIH para ser incorporado como Anexo II al Reglamento de reconocimiento, inspecciones y certificado de seguridad para las embarcaciones de la Hidrovía.
No obstante ello, la Delegación de Brasil ha incorporado el tema para la próxima reunión de Comisión a fin de presentar observaciones.
Independientemente de haber consensuado las inspecciones entre los 5 países, la Delegación Argentina ha presentado estadísticas que indican que un importante porcentaje de las embarcaciones inspeccionadas presentan deficiencias de distinto tipo, que en algunos casos es necesario superar, para continuar la navegación y en otros otorgar un plazo para su cumplimiento, todo ello de acuerdo a la importancia de las mismas. Asimismo la Prefectura Naval Argentina informa de los resultados de las inspecciones al armador de la embarcación y remite copia de los resultados a la Autoridad Marítima del Estado de Abanderamiento, vía Consular, para que actúe en consecuencia.
Aún así, es notorio encontrar las mismas embarcaciones con las mismas deficiencias viaje tras viaje, sin que se hayan superado los incumplimientos, lo que denota una irregularidad manifiesta en la gestión de las autoridades de algunos Estados Parte.
5.- Certificación de Barcazas para el transporte de Mineral de Hierro.
A propuesta de Brasil y debido a diferentes acaecimientos que dieron lugar al quiebre y hundimiento de barcazas que transportaban mineral de hierro, se acordó realizar una certificación específica que acredite la aptitud de determinadas barcazas para el transporte de dicho producto.
6.- Procedimientos Aduaneros.
Por iniciativa de la Delegación Argentina se incorporó un subgrupo de trabajo permanente, dentro del ámbito de la Comisión, para el tratamiento y coordinación de los procedimientos aduaneros en los Estados Parte. En sus primeras reuniones se pudieron consensuar las tolerancias del 2% y 4% en las diferencias de medición en origen y destino de las cargas líquidas y sólidas a granel. Asimismo Argentina está implementando la sistematización de los trámites aduaneros para su agilización y un mejor control de las cargas que transitan por la HPP.
Por otro lado, los temas que se encuentran en tratamiento en la Comisión del Acuerdo HPP, como ser:
7.- Adecuación del Convenio MARPOL de la Organización Marítima Internacional a la HPP.
La República Argentina suscribió el Convenio MARPOL, y aunque el mismo responde a exigencias para la navegación y prevención del medio ambiente marítimo, la Delegación ante la Comisión del Acuerdo, solicitó en el año 2005 incorporar, adecuación mediante, su aplicación a la vía navegable correspondiente a la HPP.
Los fundamentos que sostienen ésta solicitud se reflejan en que, el 48% de la Hidrovía Paraguay – Paraná corresponde a aguas de jurisdicción argentina o compartidas, y en sus costas se emplazan ciudades y pueblos que mantienen estrecha relación con el río Paraná y Paraguay, si a ello agregamos que desde los puertos de la zona se procesan y exportan más del 60 % de nuestra producción agroindustrial y, asimismo confluyen en su navegación, convoyes de barcazas y bulk carriers de gran envergadura, resulta imperioso disminuir los riesgos de contaminación por derrame de hidrocarburos, y por ende, la adecuación del MARPOL para que en el corto plazo todas las embarcaciones que transportan dichos productos posean doble casco y cumplan con las normas constructivas y de prevención, es un objetivo prioritario para nuestro país.
A partir de las premisas expuestas, se encuentra trabajando, dentro del marco de la Comisión del Acuerdo, un grupo de especialistas para la elaboración de un Reglamento de Prevención de la Contaminación debida a Derrame de Hidrocarburos aplicable a la HPP que tiene como documento base el Convenio MARPOL. Este grupo de trabajo obtuvo importantes avances en la XXXIV Reunión de Comisión.
En otro orden, y con la misma finalidad, la Prefectura Naval Argentina, mediante la Disposición DPAM, RE4 - Nº: 01 / 2008.- determinó la salida de servicio de las embarcaciones del armamento nacional y las exigencias para aquellas de bandera extranjera que naveguen en aguas interiores de jurisdicción nacional, con plazos de ejecución entre los años 2013 y 2018, según tipo de embarcación, capacidad de transporte, año de entrada en servicio, etc.
8.- Reglamentos de la HPP.
En los últimos años las Delegaciones de Brasil, Bolivia y Uruguay, que tienen los Reglamentos de la Hidrovía internalizados en sus respectivos países, han manifestado en reiteradas oportunidades a las Delegaciones de Argentina y Paraguay la necesidad de que estas últimas internalicen la totalidad de los Reglamentos con el propósito de que los mismos puedan ser aplicados a todas las embarcaciones y personal navegante de los Estados Parte.
Cabe destacar que mientras Paraguay tiene unos pocos Reglamentos internalizados, la República Argentina, no obstante de cumplir con la mayoría de ellos, como consecuencia de su legislación interna, no tiene incorporado ninguno a su ordenamiento nacional. Su internalización se encuentra en trámite en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, a la firma del Señor Ministro, para ser elevado a la Presidencia de la Nación.
Los Reglamentos de la Hidrovía son:
1.- Reglamento único para el Transporte de mercaderías sobre cubierta de embarcaciones de la Hidrovía.
2.- Reglamento único de balizamiento.
3.- Glosario uniforme de los servicios portuarios de la Hidrovía.
4.- Reglamento para prevenir los abordajes.
5.- Reglamento para la determinación del arqueo de las embarcaciones de la Hidrovía.
6.- Plan de comunicaciones para la seguridad de la navegación en la Hidrovía.
7.- Régimen único de dimensiones máximas de los convoyes.
8.- Reglamento de Francobordo y Estabilidad para las embarcaciones de la Hidrovía.
9.- Reglamento sobre la adopción de requisitos exigibles comunes para la matriculación de embarcaciones, inscripción de contratos de utilización e intercambio de información sobre matriculación de embarcaciones, altas, bajas y modificaciones.
10.- Reglamento de reconocimiento, inspecciones y certificado de seguridad para las embarcaciones de la Hidrovía.
11.- Régimen único de infracciones y sanciones de la Hidrovía.
12.-Régimen uniforme para ejercer el pilotaje en la Hidrovía.
13.- Planes de Formación y capacitación del personal embarcado de la Hidrovía.
Respecto de los Reglamentos, corresponden las siguientes reflexiones:
a) Reglamento de reconocimiento, inspecciones y certificado de seguridad para las embarcaciones de la Hidrovía.
En primer lugar, el sólo hecho de incorporar los Reglamentos a la legislación de los Estados Parte no configura el pleno cumplimiento de los mismos, como hemos comentado, las deficiencias encontradas en diferentes embarcaciones extranjeras por parte de la P.N.A. no han sido motivo de inspecciones de las autoridades de abanderamiento, ni de informes que pudieran determinar alguna acción por parte del Estado Parte involucrado para subsanar lo denunciado, tal como el Reglamento establece.
b) Reglamento sobre la adopción de requisitos exigibles comunes para la matriculación de embarcaciones, inscripción de contratos de utilización e intercambio de información sobre matriculación de embarcaciones, altas, bajas y modificaciones.
Respecto a las Matriculaciones, cabe señalar la sorprendente velocidad con que algunos Estados Parte otorgan las Matrículas y los Certificados de Seguridad de la Navegación a las embarcaciones que se incorporan a su registro, lo que da lugar a sospechar que se trata de un trámite meramente administrativo y no configura la intervención técnica, indispensable para salvaguardar la vida humana, la navegación y el medio ambiente en la HPP.
A modo de ejemplo, podemos mencionar lo manifestado por la Delegación Argentina en la XXXIII Reunión de Comisión y que a la fecha no ha tenido respuesta por parte del Registro Internacional Boliviano de Buques, ni de otras autoridades de ese Estado Parte. A continuación se reproduce parte de lo manifestado en esa ocasión:
(Presentamos el informe completo en la próxima edición de la revista, diciembre de 2014)







































