Ampliación de plazos prescritos para reconocimiento y certificación de buques de la matrícula nacional

Se trata de Directivas Provisionales de la Prefectura Naval Argentina que incluyen también la extensión de documentación del personal embarcado de la marina mercante. 

El objetivo es proporcionar un marco pragmático que permita a los buques de la matrícula nacional seguir operandodurante el período establecido por la pandemia declarada COVID-19. 


20 de abrol de 2020  | Fuente: PNA

Las medidas comprenden específicamente las prórrogas a la fecha de vencimientos a los períodos de reconocimiento, inspección y auditorías establecidos en los certificados de seguridad nacionales e internacionales, lo cual no eximen de sus obligaciones al capitán, el propietario o armador respecto del mantenimiento de las condiciones de seguridad del buque, de modo que tal el mismo se ajuste a lo dispuesto en la reglamentación pertinente.

Asimismo propone el tratamiento particular para la extensión y consideración de nuevos plazos de validez de la documentación del Personal Embarcado de la Marina Mercante.

Impacto del Coronavirus (COVID-19) en la prestación de actividades de vigilancia técnica de los buques

La PNA nos informa que ha establecido criterios para mitigar la interrupción de actividades esenciales de vigilancia técnica de los buques durante la actual pandemia mundial de coronavirus.

En este contexto de emergencia pública sanitaria se reconoce que los buques de la matrícula nacional pueden tener dificultades para concertar los reconocimientos, inspecciones, auditorías y/o para realizar los servicios de mantenimiento de dispositivos y sistemas de salvamento y lucha contra incendios, conforme lo prescriben las normas nacionales e internacionales; debido a la falta de disponibilidad de inspectores en el lugar, la restricción de traslado o acceso de los inspectores o así como del personal necesario para la realización de pruebas y ensayos a bordo.

Es por ello, se insta a los propietarios o armadores que en la medida de sus posibilidades inicien los preparativos para el reconocimiento, inspección o auditoría de sus buques lo antes posible, dentro de la ventana de intervalo prevista en la normativa correspondiente.

En los casos de reconocimientos, inspecciones y/o auditorías cuya fecha de realización este comprendida entre los meses de abril y junio de 2020, y en los que las restricciones impuestas por el control de la pandemia por COVID-19 impidan su normal realización, el propietario o armador podrá solicitar ante
PNA posponerlo por un período de tres (3) meses a partir del vencimiento, sujeto a una posterior revalidación o reposición del certificado de seguridad correspondiente.

En el mismo sentido, el propietario o armador podrá solicitar ante PNA posponer o extender la validez de todos los certificados de seguridad con vencimiento entre abril y junio de 2020, excepcionalmente por un período de tres meses, a cuyo término deberá indefectiblemente efectuar los correspondientes reconocimientos, inspecciones o auditorías de renovación, emitiéndose un nuevo certificado a partir de la fecha de expiración del certificado de seguridad existente.

Prescripciones sobre entrada en dique seco y mantenimiento

La PNA reconoce que la actual emergencia pública sanitaria afecta la capacidad de los astilleros y de los propietarios o armadores para completar la entrada a dique seco, o el mantenimiento del equipo crítico, requerido por los respectivos reglamentos nacionales e internacionales.

Por tal motivo cuando un propietario o armador de un buque deba posponer la entrada en dique seco o el reconocimiento a flote programado debido a cuestiones señaladas se gestionará ante la PNA la autorización correspondiente especificando el período requerido adjuntando nota de turno propuesto por el
dique, taller naval u otro establecimiento a fin y otra documentación justificativa que corresponda por el cual se acredite la imposibilidad de cumplir las inspecciones en las fechas establecidas.

 En este sentido cuando resulte procedente, cualquier desviación de las prescripciones de entrada a dique seco o de mantenimiento del equipo deberá registrarse en el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) y se mantendrá, junto con el correspondiente certificado de seguridad, un registro de la autorización
de la PNA.

Mantenimiento rutinario de los dispositivos de salvamento y extinción de incendios

La reglamentación nacional e internacional permite ampliar el período de mantenimiento de las balsas salvavidas inflables, los chalecos salvavidas inflables y los sistemas de evacuación marítima de docea diecisiete meses cuando el mantenimiento en el intervalo requerido sea impracticable.

La PNA reconoce que los establecimientos de mantenimiento pueden no estar disponibles debido a las restricciones causas sanitarias señaladas y, por lo tanto, a solicitud del propietario o armador respecto a la ampliación referida podrá aceptarse la adjuntando una constancia de validez de servicio extendido por el
fabricante o establecimiento de mantenimiento autorizado.

En el mismo sentido, se aceptará tal constancia para el caso de mantenimiento anual/quinquenal de botes salvavidas, botes de rescate y los aparejos de
suelta con carga de los botes salvavidas o los botes de rescate, incluidos los sistemas de suelta de los botes salvavidas de caída libre, según se trate.

La inspección y el mantenimiento rutinario a bordo de los dispositivos y sistemas de lucha contra incendios (fijos o portátiles, equipos autónomos, etc.) deberá continuar de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de mantenimiento a bordo y lo indicado en la circular MSC.1/Circ.1432.

Cuando sea necesario que un establecimiento de mantenimiento autorizado revise el equipo pero éste no pueda asistir al buque o realizar tareas de mantenimiento y/o recarga a bordo, por cuestiones relacionadas con el COVID- 19, a solicitud del propietario o armador, la PNA podrá aceptar una constancia de servicio extendido por el fabricante o establecimiento de mantenimiento autorizado por un plazo de tres (3) meses, siempre que los controles a bordo no identifiquen ningún defecto y que la prueba hidráulica se encuentre en vigor. Se deberá conservar a bordo un registro de cualquier aplazamiento del servicio de mantenimiento otorgado.

Retiro de servicio de los buques

El propietario o armador que considere la posibilidad de retirar su buque del servicio durante la pandemia declarada COVID-19, deberá ponerse en contacto con la PNA para obtener orientación sobre las prescripciones relativas a los reconocimientos, inspecciones y auditorías que deben practicarse durante este
período.

En caso de que un propietario o armador decida retirar su buque y no ponerlo en servicio hasta que la industria en general esté en condiciones de reanudar las operaciones con normalidad; cuando se planifique la reanudación de las operaciones, las circunstancias determinarán si se puede realizar un reconocimiento que conduzca a la convalidación del certificado actual manteniendo la fecha de caducidad original o se deba realizar un reconocimiento de renovación para la expedición de un nuevo certificado.

Títulos, Certificados, Refrendos y Certificados de Aptitud Médica del Personal Embarcado
de la Marina Mercante.

Conforme lo dictaminado por la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, autorizó con carácter excepcional prorrogar la totalidad de Títulos y Certificados nacionales e internacionales al personal de la Marina Mercante Nacional, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, haciendo retroactiva la medida a los títulos y certificados que vencieran a partir del 1 de enero de 2020.

En un mismo sentido, los refrendos de expedición o reconocimiento de títulos y certificados que también hayan expirado o expirarán con posterioridad al 1 de enero de 2020, se extenderán por un período de validez máximo hasta el 30 de junio de 2020.

Los reconocimientos de aptitud psicofísica del personal de la Marina Mercante Nacional que expiraron con posterioridad al 16 de enero de 2020, la PNA autorizó excepcionalmente extender su validez hasta el 30 de junio de 2020.

Revisión y actualización de las disposiciones provisionales durante la emergencia sanitaria COVID-19.

La PNA permanecerá operativa para apoyar a los propietarios o armadores durante emergencia sanitaria COVID-19 a través de sus Dependencias Jurisdiccionales, en la medida que éstas no se vean afectadas.

Debido a la naturaleza dinámica de la emergencia sanitaria de COVID-19, el contenido de estas disposiciones provisionales serán objeto de revisión a medida que cambie la situación. Los propietarios o armadores deben asegurarse de consultar la versión más reciente cuando planifiquen las actividades futuras.