Re Encuandre en la titulación a Baqueano Fluvial

La autoridad de aplicación, la Subsecretaria de Puertos, Vías navegables y Marina Mercante el día 6/12/2023 emitió la disposición NO-2023-145750065-APN-SSPVNYMM#MTR en la cual echa luz en la dualidad de alcance al título de BAQUEANO FLUVIAL.


22 de enero de 2024  | Fuente: Baqueanos

De forma completamentaria y aclaratoria, expresa dejar sentado de manera plausible que para la titulación pertinente debe optarse de manera exclusiva por la vía habilitada normativamente por el REFOCAPEMM (aprobado por el Decreto N.° 572/1994, Capítulo 4.05 y 4.08)

En cuyo caso de recurrir en el marco de lo dispuesto por el art. 17 del Decreto N.° 817/1992, deberán ser Capitán o Patrón de la embarcación y una vez obtenido todos los certificados de conocimiento de zona para una o más zonas de baquía dar cumplimiento de las condiciones establecidas por dicho artículo […] “cuando acrediten haber efectuado dentro de los DOS (2) años precedentes y sin interrupciones superiores a los SEIS (6) meses, DIEZ (10) viajes de ida y DIEZ (10) viajes de regreso en los mencionados trayectos. De estos viajes por lo menos TRES (3) deben haberse realizado en el último año”.

En definitiva, al momento de titular no corresponde instituir de manera simultánea las exigencias de ambas normativas, para evitar incumplimientos normativos y degradación del sistema de titulación.