La Autoridad Marítima de Panamá emitió una circular para los usuarios del registro panameño

La Autoridad Marítima de Panamá, a cargo de su Directora General Maryluz Castillo Gómez, publicó una circular con las restricciones vigentes para el reconocimiento de documentación técnica de gente de mar, expedidas por otras administraciones  marítimas de estados partes.

 


10 de diciembre de 2024

En este marco, con el fin de mantener informados a los usuarios del registro panameño, la entidad centroamericana manifestó que no reconoce los Títulos de Competencia (CoC), Certificados de Suficiencia (CoP), Certificados de Cursos y Libretas de Embarque expedidos a no nacionales por las Administraciones Marítimas de los siguientes estados partes:

-Belice. 
- Bolivia. 
-Dominica.
 -Estados Federados de Micronesia.
 -Honduras. 
-Indonesia. 
-Islas Cook. 
-Liberia.
 -Mauritania.
 -Palau. 
-República Árabe Siria.
 -Samoa. 
-San Martín.
 - Vanuatu. 
-Venezuela 

Asimismo, en la publicación, la Autoridad Marítima de Panamá expresa que no reconoce ni tramita documentación técnica de la gente de mar expedida por la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte). 

Esto obedece a reiterados informes del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Por lo cual, al ser la República de Panamá miembro de la ONU desde el 13 de noviembre de 1945, es su obligación acatar preceptos y disposiciones establecidas.