ANPYN abrió la consulta para un nuevo régimen ambiental de puertos, vías navegables y dragado
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación puso en marcha el proceso participativo para definir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto clasifica las obras y actividades según su incidencia ambiental y establece criterios específicos para los trabajos de dragado.
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) abrió el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para avanzar con un nuevo régimen de evaluación de impacto ambiental aplicable a obras y actividades desarrolladas en puertos y vías navegables bajo su jurisdicción.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución 57/2026 y comprende tanto el proyecto de Procedimiento para la Evaluación del Impacto Ambiental como los criterios técnicos y metodológicos específicos para obras y trabajos de dragado en puertos y vías navegables.
El esquema propuesto busca establecer un sistema preventivo y proporcional al nivel de impacto de cada proyecto. Para ello, las actividades serán clasificadas en tres categorías de incidencia ambiental: baja, moderada y alta.
La clasificación tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la magnitud y escala de la actividad, su localización, la sensibilidad ambiental del área, el nivel de intervención física, los materiales involucrados, las emisiones, los riesgos operativos y los posibles impactos acumulativos o sinérgicos.
Para las actividades de baja incidencia se prevé un mecanismo simplificado. Las de incidencia moderada deberán atravesar un procedimiento abreviado, con estudios focalizados y medidas específicas, mientras que las de alta incidencia quedarán sujetas al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, con mayores exigencias y mecanismos de participación pública.
Uno de los puntos relevantes del proyecto alcanza a las obras preexistentes, permanentes o recurrentes que ya cuenten con estudios ambientales favorables o planes de monitoreo y gestión aprobados. En esos casos no será necesario iniciar una nueva evaluación de impacto ambiental, salvo que existan modificaciones sustanciales en la naturaleza, magnitud o localización de la actividad.
Sin embargo, esos operadores deberán adecuar o actualizar sus planes de monitoreo y gestión ambiental dentro de un plazo máximo de un año.
La iniciativa incorpora además criterios específicos para las obras y tareas de dragado, una actividad central para el mantenimiento y operación de puertos y vías navegables.
La resolución abre un período de 15 días hábiles, contado desde la entrada en vigencia de la medida, para que interesados y sectores vinculados puedan presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto.
Con este proceso, la ANPYN busca establecer un marco ambiental propio para las actividades portuarias y de navegación, con procedimientos diferenciados según el nivel de incidencia de cada obra y mayores herramientas de seguimiento, control y participación.







































