Procedimiento aplicable para el pago de los derechos de exportación conforme a lo establecido en el Decreto N° 28/2023

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informó que el día 22/12/2023, el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (DI PNPA) envió una comunicación general SICNEA a los Despachantes de Aduana y a los Exportadores con el propósito de informar el procedimiento a seguir para el pago de los derechos de exportación, en el marco del Decreto (PEN) N° 28/2023


27 de diciembre de 2023

A continuación, se transcribe el texto notificado por la DI PNPA:

 

En virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 28/2023, referente al pago de los derechos de exportación, se informa el procedimiento que deberán seguir los exportadores a fin de cumplir con su obligación:

El SIM presentará para cada operación de exportación, el siguiente texto a validar:

“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto Nro. 28/23, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 1ro y 2do."

El mismo deberá ser validado afirmativamente en los casos que el ingreso de divisas se efectúe en el marco del mencionado Decreto.

No obstante, el procedimiento para el pago de los derechos que se detalla en la presente comunicación alcanza también a aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 13/12/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 28/2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de los derechos de exportación.

Pago de diferencia de Tipo de Cambio

Si la liquidación de divisas se ajusta a lo estipulado en el Decreto N° 28/2023, una vez pagada la liquidación (LMAN) original asociada a la destinación (DJVE – LAEX), deberán generar una nueva LMAN motivo “DT28”.

La LMAN “DT28” se registrará en pesos, por el concepto 020 (DERECHOS DE EXPORTACION) ó 029 (Pago 90% en DJVE), según corresponda, con los siguientes datos:

a) Fecha de Vencimiento. Día hábil posterior al de la generación de la liquidación.

b) Fecha de Momento Imponible. 23/09/1993.

c) Documento de Referencia: DDT – Número SIM de destinación de exportación o DJVE.

d) Monto. El que surja de descontar el Tipo de cambio establecido en el Decreto N° 28/2023 y el correspondiente a la cotización del Mercado Único y Libre de Cambios, multiplicado por el monto de los derechos de exportación a pagar en dólares.

Ejemplo:

• Monto a pagar Derechos de Exportación: U$S 1.000.

Correspondería pagar:

- U$S 800 al Tipo de Cambio MULC (80 %), 800 x 800 = $ 640.000.-, y

- U$S 200 al Tipo de Cambio de Compraventa Valores Negociables (20%) 200 x 980 = $ 196.000.

- Total a pagar en $ 836.000. Hasta tanto no se automatice la liquidación SIM, el sistema va a liquidar lo U$S 1.000 de los derechos al tipo de cambio MULC (100%), por ejemplo:

- U$S 1.000 x 800 = $ 800.000

Al efectuar la registración de la LMAN “DT28” se deberá tener en cuenta lo abonado mediante la LMAN automática asociada a la destinación (LAEX-DJVE, etc.) y declarar como monto a pagar la diferencia $36.000.

El pago se efectuará mediante VEP.

Aclaraciones:

De no contar con el tipo de cambio de Compra Venta de Valores Negociables, se podrá ponderar un valor promedio de las operaciones que haya efectuado el ingreso de divisas desde la vigencia del Decreto N° 28/23 hasta la fecha de pago, para la liquidación del adicional del 20%.

Si una parte de las divisas fueron liquidadas en el marco del Decreto N° 28/2023 y otra parte se efectuó de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 597/2023, el pago de los derechos deberá efectuarse considerando el contravalor excepcional y transitorio efectivamente liquidado, de acuerdo al que cada uno de los Decretos refiere, por el 100% de la operación de exportación.

El declarante podrá rectificar la validación efectuada en el SIM que alude al Decreto N° 28/2023 mediante la presentación de un SITA > MUELA > Subtrámite 10140 – Decreto 28 – 2023 – Programa de Incremento Exportador.