Acuerdo entre la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresquera y el Sindicato Marítimo de Pescadores

Remuneraciones, francos compensatorios y otros ítems fueron los puntos centrales del convenio.


08 de marzo de 2024

Firman acuerdo entre la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresquera y el Sindicato Marítimo de Pescadores. Remuneraciones, francos compensatorios y otros ítems fueron los acordados entre las partes.

Con las firmas de los representantes de la Asociación, Dr. Sebastián Agliano y su gerente Enrique Di Costanzo por una parte y Pablo Trueba, Javier Vázquez y Julio Ramírez por el gremio, celebraron el convenio ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Mar del Plata, referido a los trabajadores de la marinería.

El primero de los puntos es el referido a la Remuneración, donde se acordó que a efecto del cálculo de los aportes y contribuciones de Obra Social, se estableció que el importe base mensual para el pago de estos conceptos no podrá ser inferior al valor de 5 veces el salario mínimo, vital y móvil vigente al período correspondiente, encontrándose esos aportes y contribuciones en su totalidad a cargo del empleador, cuando no se llegue a cubrir dicha suma mínima con las remuneraciones devengadas por el trabajador, en el mes que se trate.

Vale destacar que a partir del 1 de febrero último, el Salario Mínimo, Vital y Móvil, fue establecido en $ 180 mil para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo.

Con respecto a los Francos Compensatorios quedó estipulado que el valor del mismo no podrá ser inferior a la suma de $ 28.800.

Referido a los días de trabajo en tierra, se estableció en el acuerdo entre la Asociación y el gremio, que para el supuesto de que el armador o propietario decida cambiar de oficio o en caso de desarmado completo del buque para realizar trabajos de mantenimiento o reparación en dique seco, y siempre que aquél requiera de los servicios de los tripulantes para tales labores, se les deberá abonar un jornada por cada día de trabajo que cumplan.

Para tal fin se dejó establecido que la extensión de los trabajos, en ningún caso superará los 3 días y el valor diario del jornal será el equivalente al 120% del valor de 2 Salarios Mínimos, Vital y Móvil, divido en 25, de acuerdo a la categoría, o en sus caso al valor hora cuando la fracción de tiempo trabajado sea inferior a un día, dejándose también establecido que la jornada en puerto es de ocho horas diarias.

El cuarto de los puntos acordados es en referencia al Salario Garantizado, el cual tiene por objetivo asegurar una remuneración mínima al tripulante que preste servicios en forma efectiva.

Para ello se le garantizará al marinero, a partir de este acuerdo, la percepción de una suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil, el que será aplicable a los marineros que naveguen en forma efectiva durante todo el mes y para los que trabajen un tiempo menor, se les tomará el valor diario por cada día de navegación efectiva, a cuyo fin se dividirá el importe señalado por 25.

El salario garantizado quedará absorbido por el valor de la parte que le corresponda percibir al marinero, de acuerdo al sistema instaurado en este convenio, cuando la parte resultará igual o superior al salario garantizado.

A los fines de verificar la superación o no del mínimo garantizado, lo acordado estipula que se tomará en cuenta el importe bruto de la parte devengada por el marinero en el viaje o los viajes de pesca realizados en el mes o el menor tiempo considerado (cuando trabajare menos de un mes) y los días efectivamente trabajados en el mismo periodo de tiempo.

La vigencia del convenio, con respecto a la recomposición salarial pactada, rige hasta el próximo 30 de abril, comprometiéndose las partes a reanudar negociaciones, a fin de revisar la evolución de las variables económicas y su impacto en la recomposición pactada, lo que se llevará a cabo durante este mes de marzo.

El secretario general del SIMAPE, Pablo Trueba relató que “el acuerdo ‘costero’, en lo que tiene que ver con días de trabajo, el básico y el garantizado, se rige por una ecuación, teniendo en cuenta el Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual ha tenido una evolución desde abril del 2023 hasta ahora más o menos de 252%. El único rubro que no está sujeto a eso es el franco”, describió el dirigente gremial.

“Al franco compensatorio se le ha aplicado el mismo criterio que los fresqueros de altura y terminan en la suma acordada, habiendo estado anteriormente en 18 mil pesos y ahora pasaron a $ 28.800. El resto de los salarios se rige por la evolución del Mínimo Vital y Móvil”, describió Trueba.

Fuente: Pescare