Nuevo procedimiento para la devolución de Impuesto País a importadores

La Resolución General 5720, del 7 de julio, implementó una nueva manera de realizarlo (optativo) entre el 8 de julio y el 22 de agosto. Antecedentes y detalles, explicados por Silvia Tedin, Socia, y María Laura Acevedo, Socia Tax&Legal, de SMS.


11 de julio de 2025

El recupero de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS no computados al impuesto determinado ha cobrado preponderancia en el mundo de los impuestos.

Las variaciones de las tasas y el ámbito temporal entre la fecha del despacho de importación y el pago a los proveedores a través del MULC, produjeron pagos en exceso que originaron saldos a favor en la mayoría de los importadores. Asimismo, se han originado pagos sin causa en los casos en que se hayan cancelado las obligaciones por medios diferentes al acceso al MULC.

Hasta hace un tiempo, el único camino posible para recuperar estos saldos era a través de la vía de la solicitud de devolución. Es importante señalar que, se han presentado amparos tanto en la instancia administrativa como judicial, y se han conocido varios casos con resolución a favor de los contribuyentes en cuanto a la exigencia de respuesta por parte de ARCA.

El 7 de julio de 2025 se emitió la Resolución General 5720, estableciendo un procedimiento especial para la devolución de estos pagos a cuenta no computados aplicable a partir del 8 de julio y hasta el 22 de agosto del corriente. Esta Resolución intenta aproximarse a enmendar el perjuicio de la generación de estos saldos a favor.

Lo más importante a destacar y comprender en este procedimiento es que es de carácter optativo y la devolución no será en efectivo sino un crédito a computar en cuotas a la cancelación de derechos de importación. La cantidad variará según el importe solicitado en devolución:

Importe saldo a recuperar:

Hasta 4 millones, inclusive, una cuota

Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive, seis cuotas

Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive, doce cuotas.

Más de 100 millones, 24 cuotas.

Asimismo, de acuerdo con el Manual emitido por la Dirección de Programas y Normas de procedimientos aduaneros de la ARCA el 8 de julio de 2025, el recupero de saldos a favor del impuesto PAIS de la RG 5720 solo se aplica a los siguientes casos, por el momento:

Reducción de alícuota – Decreto N° 777/2025 (motivo A)

Importación Temporaria y Zona Franca – Decreto N° 14/2024 (motivo B)

Acuerdo de precios – Decreto N° 433/2023 7 Resolución General N° 5414/2023 (motivo C)

En caso de ejercerse la opción, se renuncia a solicitar la devolución de los saldos a favor a través de vías recursivas administrativas y/o judiciales.

Dado que la variable inflación se mantiene relativamente estable, es momento para analizar la recuperabilidad de estos saldos pagos en exceso o sin causa, considerando también que la incidencia de los impuestos afecta a la competitividad de las empresas en el mercado.

En estos casos, se recomienda evaluar los pros y contras de ejercer la opción que otorga el Fisco, dependiendo la situación de cada importador.