Ante el control de derrames de hidrocarburos

La Prefectura Naval Argentina tiene a su a cargo la ejecución de las medidas para combatir la contaminación y efectuar la limpieza de las aguas en jurisdicción nacional que no estén a cargo de la Administración General de Puertos


27 de marzo de 2017  | Fuente: PNA

La Prefectura  puede llevar adelante las tareas de limpieza de derrames de hidrocarburos por si misma o bien, podrá realizarla quien resulte responsable del derrame en cuestión.

Durante mucho tiempo, la Prefectura fue el único organismo preparado para esta tarea hasta que las principales empresas transportadoras de petróleo comenzaron a equiparse y paralelamente surgieron otras sociedades dedicadas específicamente a combatir derrames.

Ante la pregunta respecto de quién es el obligado a combatir los derrames, la respuesta es amplia dependiendo de las circunstancias del caso. Analizando la norma que enmarca estas cuestiones, queda expuesto que la Ley 22.190 atribuye a los propietarios y armadores de los buques o artefactos navales que hubieren causado la contaminación, la responsabilidad de limpiar el área efectuada.

Esto responde al principio general del artículo 1.109 del Código Civil, que manifiesta que quien causó un daño está obligado a su reparación. 

La Ley n° 22.190 instaura la responsabilidad contravencional, la responsabilidad por agresión al ambiente y responsabilidad del Estado.

Ante todo, debe tenerse claro el concepto que reparar implica volver las cosas a su estado original antes de que se ocasionara el daño. De allí que pueda válidamente exigirse que quien contamine las aguas debe también efectuar su limpieza.

No obstante, este importante principio también reconoce límites. La tarea de descontaminación, exigible a partir del mandato general de reparación de un daño que ordena el artículo 1.109 y concordantes del Código Civil, está acotada por lo prescripto por los artículos 626, 629 y 630 del mismo Código, que establecen que las obligaciones de hacer no pueden ser exigidas compulsivamente, que, en general, las mismas pueden ser ejecutadas por otro y que, en caso de negativa a hacerlo, la cuestión se resolverá mediante el pago de una indemnización adecuada.

Este es el criterio seguido por la Ley Nº 22.190, por el juego interpretativo del artículo 6º y los artículos 14º, 15º y 16º que completan el sistema.

De lo hasta aquí expuesto, surgen ineludibles conclusiones que deben convertirse en doctrina en la materia, a fin de unificar criterios y evitar que distintas interpretaciones se traduzcan en disímiles actitudes de las Dependencias Jurisdiccionales que puedan poner a los administrados en situaciones de desigualdad ante la ley.

Estas serían:

Cuando se produce un derrame de hidrocarburos, la Dependencia actuante debe requerir al armador o  propietario del buque, o al agente marítimo que los represente, que manifieste si efectuará la limpieza de las aguas contaminadas con equipo y personal propio o de una empresa contratada al  efecto o, por el contrario, si no lo hará, caso en que la Prefectura debe asumir la limpieza, facturando los gastos como lo establece el artículo 15º de la Ley 22.190.

Cuando el causante asuma la limpieza, ya sea por sí o por terceros contratados, la Prefectura tiene el deber de supervisar la tarea, pudiendo asumir la conducción de las mismas si no se efectuaren correctamente, o aún reemplazar con medios propios a quien lo hiciere cuando haya una manifiesta ineptitud comprobada.

Cuando los trabajos de limpieza los asume la Prefectura, recurriendo al equipamiento perteneciente a una empresa con la que hubiere suscripto un convenio de uso, notificará al responsable del derrame esta circunstancia, lo que facilitará la gestión de cobro de los gastos, ya sea que la empresa propietaria de los equipos facture el alquiler de los mismos por separado, o la Prefectura haga efectivo dicho trámite, necesitando en tal caso emitir dos órdenes de pago por separado