Los exportadores tendrán que liquidar divisas para poder cobrar reintegros
Así lo estableció el Gobierno través de un Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial. Allí se explica que el contexto económico hace necesario medidas para regular el régimen de cambios y flujos de divisas provenientes del exterior
De esta manera el Decreto 661/2019 informa que “el pago de los estímulos a la exportación previstos en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente.”
Cabe recordar que “por el Decreto N° 1011/91 y sus modificatorios, se estableció un régimen de reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, para aquellos exportadores de mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país.”
También mediante el artículo 1º del Decreto Nº 609/19 “se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.”
Ahora, teniendo en cuenta la coyuntura económica "se considera adecuado establecer, como condición para el pago de los estímulos a la exportación, que se haya cumplido con el respectivo ingreso de divisas y/o su negociación en el mercado de cambios de acuerdo con la normativa vigente.”