Nota de opinión

“Argentina debe decidir su régimen de navegación en el tramo del curso de agua sobre el que ejerce jurisdicción. Señalar límites regulatorios y cuidar su seguridad nacional”

Una de las tantas problemáticas imperantes en nuestro litoral fluvial, es la hegemonía paraguaya en los Ríos Paraná, Paraguay y de La Plata. Por políticas erróneas actuales y del pasado, al otorgar un régimen de navegación especial a favor de Paraguay, en detrimento de nuestra nación, hoy a nuestros ríos los cuidan foráneos. Si tomamos en cuenta la ausencia de nuestra bandera, se suma haber eliminado al “Baqueano Fluvial”, en esos buques.

Cap. Oscar Mendoza; Asoc. Prof. de Cap. y Baqueanos Fluviales de la M.M. Por Cap. Oscar Mendoza; Asoc. Prof. de Cap. y Baqueanos Fluviales de la M.M.

27 de septiembre de 2024

Argentina otorgó a Paraguay, un régimen de navegación especial, con la entrada en vigencia del decreto 4516/73 REGINAVE y según lo dispone la norma: queda exceptuado Paraguay del embarque de baqueanos y prácticos argentinos en sus buques. Esto es refrendado y ampliado en el decreto 770/19 (modificación y actualización del REGINAVE).

Las consecuencias, luego de esta implementación, fueron graves y son notorias en temas como la pérdida de soberanía en la Hidrovia Paraná – Paraguay, la perdida de los profesionales, del control efectivo del medio ambiente, la proliferación del contrabando y narcotráfico y la perdida de la seguridad de la navegación mediante la hegemonía paraguaya en la ruta navegable troncal.

La Hidrovia Paraguay – Paraná es el eje principal de integración, siendo un componente esencial en la generación de oportunidades para los países partícipes. Sin embargo, la relevancia de operación de la flota paraguaya en la Hidrovia es de aproximadamente el 80%. Esto producto de la competencia desleal imperante y de la legislación argentina, a favor de ellos.

Si a un territorio no lo cuidan sus buques, lo cuida sus ciudadanos. Entonces necesitamos recobrar el poder ejercer la soberanía en nuestras aguas jurisdiccionales, a través de la figura del Baqueano Argentino.

Hoy, ese rol lo dejamos en manos extranjeras y en concreto en manos paraguayas. Porque en bandera brasileña, boliviana y uruguaya si han embarcado nuestros baqueanos argentinos.

Las libertades no son absolutas, Argentina debe decidir de manera autónoma su régimen de navegación en el tramo del curso de agua sobre el que ejerce jurisdicción, señalar sus límites regulatorios y cuidar su SEGURIDAD NACIONAL.

Consideramos que la reglamentacion exede el espiritu de la Ley de Navegacion,  y debemos revisar el articulado del capitulo 4, el cual nos ausentó del cuidado de nuestras aguas y nos alejo de ejercer soberania. Establecer un régimen de navegación que considere nuestros intereses nacionales por sobre otros, resulta imperioso y urgente.