Cabotaje: ANPYN lanza trámite exprés para exceptuar buques extranjeros — pedido por TAD (trámite a distancia) y certificados hasta 180 días

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó hoy un nuevo procedimiento para otorgar excepciones a la Ley de Cabotaje (Decreto-Ley 19.492/44) cuando no haya buques argentinos disponibles. La medida llega mediante la Resolución 41/2025, publicada este 9 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial, y deroga la Resolución 52/2021 del entonces Ministerio de Transporte. Entra en vigencia mañana.


09 de septiembre de 2025  | Fuente: Boletín Oficial (ANPYN Resolución 41/2025 y Anexo I – Procedimiento de Excepciones).

Decreto

Qué cambia y por qué importa

Plazo y canal: la solicitud deberá iniciarse al menos  tres días hábiles antes de la operación y exclusivamente vía Trámites a Distancia (TAD), con el detalle del servicio requerido (tipo de buque, carga, puertos, fechas, etc.).

Acreditación más ágil: la inexistencia de oferta de bandera nacional o con tratamiento de bandera se acredita con declaración jurada (arts. 109 y 110 del Decreto 1759/72), lo que apunta a agilizar un trámite que, según ANPYN, mostraba muy baja disponibilidad efectiva de buques locales: en 2024 hubo 60 pedidos y solo 11 ofrecimientos (ninguno viable), mientras que en 2025 se registraron 70 publicaciones, 12 ofrecimientos y solo 2 viables.

Vigencia del permiso: los Certificados de Excepción tendrán una vigencia de hasta 180 días, y si la excepción se pide para cumplir un contrato, la validez podrá equipararse al plazo contractual. Se prevén prórrogas por causas climáticas o técnico-operativas, y renovaciones ilimitadas (cumpliendo nuevamente el procedimiento).

Estado nacional: cuando el destinatario del servicio sea un organismo del Estado, bastará con una comunicación oficial posterior a la adjudicación del contrato para que ANPYN otorgue la excepción “sin más trámite”.

Paso a paso: cómo pedir la excepción

Iniciar el trámite en TAD (mínimo tres días hábiles antes), con: tipo de buque/artefacto, operación, características técnicas mínimas, carga, fechas y puertos.

Aportar, en 1 día hábil tras la notificación, la documentación clave: personería; datos del buque (nombre, bandera, matrícula/registro, arqueo); certificados de aptitud para la operación, P&I, Removal of Wrecks, Hull & Machinery; características técnicas; declaración jurada de inexistencia de oferta local; y contrato (si corresponde).

Evaluación técnica: la Gerencia de Políticas Navieras recomienda aprobar o rechazar; Coordinación Técnica eleva al Director Ejecutivo de ANPYN, quien, si todo está en regla, emite el Certificado de Excepción. El permiso se publica en el sitio de ANPYN y se comunica por TAD.

Después de operar: dentro de 15 días hábiles, el solicitante debe presentar documentación aduanera (volúmenes, pesos, destinos) y una relación de hechos que acredite lo realizado; no cumplir puede derivar en que no se otorguen nuevas excepciones al mismo peticionante.

Controles, impugnaciones y sanciones

ANPYN evaluará si el pedido incluyó condiciones excesivas que perjudiquen a la bandera nacional; de verificarse, se prevén sanciones del art. 48 del Decreto-Ley 19.492/44 y la intervención de la Prefectura Naval Argentina.

Si un armador de matrícula nacional (o con tratamiento de tal) acredita que contaba con un buque exactamente apto para el tráfico contratado, ANPYN puede dar de baja el certificado emitido y radicar denuncia penal por falsedad en la DJ. (No aplica a las excepciones tramitadas bajo el régimen simplificado para el Estado del art. 3).

Marco normativo y entrada en vigor

La Resolución 41/2025 reafirma el esquema de la Ley de Cabotaje —prioridad de bandera argentina y excepción caso por caso cuando no haya oferta local—, con foco en la celeridad, economía y eficacia administrativas y en la simplificación de procesos, en línea con el Decreto 891/2017 y la nueva orgánica que creó ANPYN como autoridad portuaria nacional (DNU 3/2025). Rige desde el día siguiente a su publicación, es decir, mañana.