Practicaje y pilotaje: un nuevo marco regulatorio abre interrogantes sobre el impacto en la navegación comercial
El nuevo Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje redefine aspectos de una actividad estratégica para la navegación comercial argentina y pone el foco sobre un servicio que funciona como pieza clave de la operación de buques en los principales corredores fluviales y puertos del país.
La norma introduce nuevas disposiciones sobre las zonas de practicaje y pilotaje, las condiciones de obligatoriedad, los tiempos de prestación, las responsabilidades de los distintos actores y los requisitos de formación y habilitación profesional. El desafío, ahora, será determinar cómo impactarán estos cambios sobre un sistema que ya cuenta con reglas y procedimientos consolidados y que resulta esencial para garantizar la seguridad y continuidad de la navegación.
El reglamento alcanza al Río de la Plata, el Río Paraná, el Río Uruguay, Bahía Blanca, los principales puertos marítimos y el Canal Beagle. En los principales corredores fluviales, establece la obligatoriedad de contar con práctico para determinados buques en función de su eslora y calado.
En el Río de la Plata, por ejemplo, el servicio será obligatorio para buques con más de 6,40 metros de calado en los canales principales y, en los accesos a Buenos Aires y La Plata, para aquellos que superen los 150 metros de eslora o ese límite de calado. En el Paraná y el Uruguay también se establecen parámetros vinculados con los 150 metros de eslora y los 6,40 metros de calado, con excepciones específicas.
Uno de los puntos más controvertidos del nuevo esquema está precisamente en la modificación de los parámetros que determinan cuándo un buque debe contar obligatoriamente con práctico. Entre los fundamentos de la desregulación se sostiene que los criterios anteriores generaban distorsiones que encarecían el flete internacional sin una relación directa con la seguridad de la navegación y que la evolución de las ayudas a la navegación y de las condiciones hidrométricas permitiría elevar los umbrales de exención.
Sin embargo, esta mirada abre un debate de fondo. La evolución tecnológica y el crecimiento sostenido del tamaño de los buques no necesariamente implican una reducción del riesgo en aguas restringidas. Por el contrario, el aumento de las dimensiones y capacidades de los buques plantea nuevos desafíos para la infraestructura portuaria y los canales de navegación, mientras que las condiciones de operación continúan sujetas a variables como el calado disponible, las características de las vías navegables y las condiciones hidrometeorológicas.
Desde esta perspectiva, la flexibilización de los umbrales de obligatoriedad plantea el interrogante de si una reducción de los costos asociados al practicaje puede terminar trasladando parte del riesgo hacia la seguridad de la navegación y la protección ambiental. El debate, en definitiva, excede la cuestión económica y alcanza directamente al equilibrio entre competitividad y seguridad en las operaciones comerciales.
Uno de los aspectos que puede generar mayor impacto operativo es el régimen de prestación. El servicio deberá realizarse sin interrupción hasta que el buque llegue a su lugar de amarre o a una zona habilitada de fondeo o espera. Además, la normativa contempla períodos de descanso y establece que, cuando una operación supere las diez horas continuadas, deberá incorporarse un práctico de relevo, salvo determinadas excepciones.
En una actividad donde una demora puede afectar la programación de una terminal, una ventana de carga o el ingreso de otro buque, la disponibilidad de profesionales y la coordinación de los relevos serán factores determinantes. El propio reglamento contempla mecanismos para atender eventuales faltantes, como la posibilidad de que la Prefectura Naval Argentina adscriba prácticos de una zona a otra o autorice excepcionalmente la prestación en puertos que no cuenten con profesionales disponibles.
A este escenario se suma otro de los puntos que genera preocupación: la liberalización de los servicios de transporte necesarios para garantizar el embarque y desembarque de los prácticos. El nuevo esquema establece que los servicios terrestres, acuáticos y aéreos requeridos para esas operaciones podrán ser prestados y contratados libremente por los usuarios o por terceros.
La medida busca ampliar las alternativas disponibles para el traslado de los profesionales, pero también introduce interrogantes sobre la coordinación de los servicios y las condiciones en las que serán prestados. Entre los riesgos que plantea esta modificación se encuentran eventuales demoras en la atención de las solicitudes y la posibilidad de que existan diferencias en los estándares y condiciones de seguridad de las embarcaciones utilizadas para transportar a los prácticos.
En una operación donde los tiempos de embarque y desembarque forman parte de una cadena logística que debe funcionar de manera coordinada, la eficiencia del servicio no dependerá únicamente de la disponibilidad del práctico, sino también de la capacidad de garantizar un traslado seguro y oportuno hasta el buque.
Otro de los puntos sensibles está relacionado con el esquema económico. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación tendrá facultades para fijar tarifas máximas y requerir información sobre cuadros tarifarios, ingresos, costos y servicios prestados. La facturación, además, no podrá incorporar cargos distintos de los correspondientes al servicio, salvo aquellos autorizados por la autoridad competente.
El nuevo régimen también redefine el alcance de las responsabilidades. Propietarios, armadores, capitanes, agentes marítimos y responsables de los buques podrán responder solidariamente por navegar sin práctico cuando exista obligación de llevarlo. Los profesionales, por su parte, responderán por un asesoramiento defectuoso o por incumplimientos en el ejercicio de sus funciones.
Entre las faltas graves se incluyen generar demoras injustificadas, condicionar la prestación del practicaje a la contratación de otros servicios, incumplir las tarifas máximas o negarse a prestar el servicio sin una causa contemplada por la normativa.
La regulación también modifica el escenario de acceso a la profesión. Se establecen requisitos para la formación y habilitación de prácticos y baqueanos fluviales, se habilita la acumulación de zonas mediante viajes certificados y se prevé que los aspirantes puedan realizar determinadas prácticas como observadores a bordo.
El punto de fondo es que el nuevo marco regulatorio interviene sobre una actividad que ya cuenta con una estructura operativa consolidada y con profesionales especializados que cumplen un rol esencial en la seguridad de la navegación. Por eso, cualquier modificación debería ser evaluada también desde su impacto sobre la eficiencia del sistema y no únicamente desde la perspectiva del cumplimiento normativo.
Para el transporte y el comercio exterior, la discusión pasa por un aspecto concreto: que las nuevas exigencias y flexibilizaciones no terminen generando mayores tiempos de espera, dificultades de disponibilidad o costos adicionales en una cadena logística que necesita previsibilidad.
La regulación del practicaje y el pilotaje tiene un objetivo indiscutible: preservar la seguridad de la navegación. El desafío será que las nuevas disposiciones acompañen el funcionamiento de una actividad que ya cumple esa función, sin introducir obstáculos ni reducir los márgenes de seguridad que terminen afectando la fluidez de las operaciones comerciales.
En definitiva, el debate que abre el nuevo marco regulatorio no pasa solamente por cuánto cuesta el practicaje, sino por cuánto cuesta asumir un mayor nivel de riesgo en una actividad donde un incidente puede tener consecuencias operativas, económicas y ambientales de enorme magnitud.
Porque en la navegación, como en toda la cadena logística, la eficiencia no debería medirse únicamente por el ahorro inmediato. También debe contemplar el costo de los riesgos que una decisión regulatoria puede trasladar al conjunto del sistema.









































