La contaminación de los océanos


12 de junio de 2017  | Fuente: PNA

En el pasado, los mares del mundo eran considerados legítimos vertederos y la capacidad de absorción de los océanos se consideraba ilimitada, pero hoy en día ya no es así. Los temas ambientales han adquirido importancia política y la opinión pública ha cambiado su visión respecto a la industria naviera y las actividades marítimas, así como sobre la contaminación que tiene origen en ellas.

Además, aunque se reconoce que la economía mundial depende de la navegación para su comercio, ya no es aceptable que ésta se realice sin considerar el daño provocado al ambiente. Actualmente, la contaminación producida por la navegación es una preocupación ambiental que se estudia y reglamenta mediante cooperación internacional, particularmente bajo el auspicio de la Organización Marítima Internacional.

Existen numerosos tratados y convenios regionales que se han adoptado en relación a las descargas accidentales o intencionales de hidrocarburos, sustancias peligrosas, desechos y aguas residuales, desde los buques. Sin embargo, a pesar de casi medio siglo de accionar bajo acuerdos regionales e internacionales para observar, controlar y combatir la contaminación marina, aún continúan los derrames ilegales e incidentales, constituyendo una clara indicación de la necesidad de tomar medidas más contundentes.

Lamentablemente, gran parte de la industria naviera considera que las medidas para reducir la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales, son impuestos encubiertos. Además, las multas cobradas normalmente son tan bajas, que el factor disuasivo prácticamente desaparece. El consenso general de la actividad es que la industria ya está bien regulada y no necesita más controles reglamentarios. Dada la existencia de numerosos tratados internacionales y programas de todo tipo sobre temas oceánicos, incluyendo la contaminación marina, esta apreciación podría ser parcialmente justificada.

Sin embargo, mientras se han desarrollado leyes internacionales y convenios que tratan específicamente las descargas ilegales e imponen sanciones a los contraventores, aquéllas tienen varias desventajas. La más notable es su incapacidad de hacer cumplir con el establecimiento y uso de instalaciones en los puertos para recibir desechos y lograr la implantación efectiva de aspectos de vigilancia en la detección y control de contaminantes, en los sistemas legales nacionales.

Por ejemplo, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques – MARPOL, pone el mayor énfasis en la habilitación de facilidades portuarias adecuadas para la recepción de residuos oleosos provenientes de todos los buques (no sólo petroleros). La comunidad internacional de países marítimos reconoce que para evitar que se recurra a la práctica inaceptable de descargar los desechos en el mar, debe existir un sistema debidamente planificado de instalaciones de recepción, fácil de usar y que sea rentable.

Si los buques no tienen la certeza de poder descargar sus residuos en los puertos, puede ser que recurran a la descarga en el mar, sabiendo que tienen la obligación de hacerlo en los puertos, pero también que éstos están obligados a brindar instalaciones adecuadas. La insuficiencia y falta de recepción para aguas servidas, lastre, restos oleosos, aguas residuales y basuras, constituye un grave problema en varios países y regiones, y representa una de las mayores fuentes de contaminación del ambiente marino.

La Resolución A.896(21) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, sobre el establecimiento y uso de instalaciones de recepción en los puertos, fue adoptada en noviembre de 1999. En ella se solicitó al Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) el desarrollo de normas generales sobre habilitación y uso de facilidades portuarias receptoras de desechos, dejando constancia de que a pesar que existe el Manual de la OMI sobre Instalaciones de Recepción en Puertos, que proporciona guías y consejos técnicos, aún persiste la necesidad de normas generales de planificación y uso de servicios de  recepción de residuos que satisfagan los requerimientos de los usuarios.

El Comité adoptó las “Directrices para Asegurar la Aceptabilidad de las Instalaciones Receptoras de Desechos Portuarios”, que contienen información para implementar y mejorar los sistemas de recepción en tierra, suministrando orientaciones sobre la administración de las facilidades existentes, y la planificación e implementación de nuevos servicios.

Insatisfechos con el lento progreso del cumplimiento internacional de los requisitos del MARPOL respecto al manejo de los desechos de los buques, la Comisión Europea diseñó su propia legislación sobre instalaciones receptoras en los puertos para residuos generados a bordo titulada “Directiva de Desechos Portuarios”, que exigió a los países miembros adoptar la legislación nacional necesaria para cumplirla, hace ya bastantes años, introduciendo tres nuevos requerimientos significativos, además de los que ya existían en algunas naciones europeas:

1) Los buques deben notificar, previo a su entrada al puerto, los desechos que van a descargar, incluyendo información sobre sus características y cantidades.

2) Deben entregar sus desechos a las instalaciones receptoras antes de abandonar el puerto, a menos que posean la capacidad de almacenaje apropiada para su acumulación hasta el próximo lugar de recalada.

3) Deben pagar una tarifa obligatoria para cubrir los costos de las instalaciones portuarias receptoras de desechos, hagan uso o no de ellas. El sistema de tarifas debe ser diseñado de tal modo que no incentive la descarga de desechos al mar.

Los ministros del Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía de la Unión Europea, tuvieron un debate sobre las políticas de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo sobre contaminación proveniente de buques e introducción de sanciones criminales para acciones de contaminación. Todas las delegaciones apoyaron el objetivo de la propuesta de integrar las normas internacionales sobre contaminación proveniente de buques a las leyes de la comunidad, a través de una directiva para adoptar un instrumento legal que sea lo más disuasivo posible.

El propósito de esa directiva era tomar las normas internacionales sobre contaminación provenientes de buques del Convenio MARPOL e incluirlas en la legislación comunitaria, estableciendo reglamentos armónicos para su cumplimiento. Además, extendió las medidas a actos realizados en alta mar, de acuerdo con las previsiones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar – CONVEMAR.

La propuesta respondía a una serie de acciones posteriores al accidente del buque petrolero “Prestige”, incluyendo una declaración sobre la intención de asegurar que cualquier persona que haya causado o contribuido a algún incidente contaminante por negligencia, debe estar sujeta a sanciones apropiadas. El Parlamento Europeo votó a favor de incrementar la nueva legislación que impondría sanciones criminales a personas responsables por la contaminación desde buques. Al votar sobre el informe controversial a las nuevas sanciones propuestas, los miembros asumieron que la contaminación causada por los buques ya no puede considerarse como “multas de tránsito”.

Las propuestas iniciales de la Unión Europea buscaban incorporar a la legislación europea normas existentes en la órbita de la Organización Marítima Internacional. Sin embargo, la votación incluyó varias enmiendas con la intención de hacer aún más estrictas las penas. Bajo las reglas adoptadas, se aplican sanciones criminales a cualquier persona declarada culpable de causar o contribuir a la contaminación, ya sea intencional o por negligencia, legislación que debió aprobar el Consejo Europeo de Ministros antes de pasar a ser ley.